REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-016293
Motivo: CUSTODIA
Demandante: RENE YSMAEL GARCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.859.650.
Abogada: ODRIS RUTH ORTIZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.601.
Demandado: NATALIYA KRAVCHENKO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.936
En fecha 21 de Septiembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de CUSTODIA introducida por el ciudadano RENE YSMAEL GARCIA COLMENARES representado por el abogado ODRIS RUTH ORTIZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.601, admitiéndose en fecha 20/04/2011. Se fijó en fecha 07/12/2011 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia de las partes a la Mediación.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 16/12/2011, cursante al folio 53 del presente asunto, que no acudieron las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de CUSTODIA y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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