REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 19 de Diciembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-021470
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREIRA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.730.053
ABOGADO: GABRIELA BOLINAGA POLEO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.984.
DEMANDADA: ROMY ELENA MENDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 7.219.292
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA MATUTE, ut supra identificado y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 14/12/2011, la abogada GABRIELA BOLINAGA POLEO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.984, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.730.053, en su carácter de parte demandante, consigna diligencia mediante la el referido ciudadano, desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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