REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-022292
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: NAIROBY ROMERO Y DENNY MALDONADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.749.005 y V-16.952.527
Abogado: GUILLERMO MAURERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.610.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEOARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES HEREDERO, presentada por los ciudadanos NAIROBY ROMERO Y DENNY MALDONADO; se observa del acta de fecha 16/12/2011, cursante al folio 13 del presente asunto, que no comparecieron las persona propuesta como testigos, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecinueve(19) de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORENTE
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*