REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-021861
Revisadas como han sido las actas que conforman el asunto signado bajo el número AP51-J-2011-021861 relativo a solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, este tribunal observa que la misma fue mal admitida por cuanto se acordó oficiar al Director de Seguros Mercantil, a los fines que remitieran cuota parte que le corresponde a los niños ( se omiten sus identidades); es por ello que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de la tutela Judicial efectiva y del Debido Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente revocar por contrario imperio el auto de admisión y el oficio N° 3718 de fechas 28/11/2011 que rielan en los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) del expediente, y en consecuencia, queda sin efecto su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que el tribunal dictará auto de admisión de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
AP51-J-2011-021861
Lcd/am/marianna
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