REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-0022071
SOLICITANTE: ANAIS COROMOTO LEON MOLINA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.098.312.
NIÑA: (SE OMITE IDENTIDAD), de dos (2) años de edad.-
ABOGADO: Defensora Pública Vigésima (20°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANAIS COROMOTO LEON MOLINA ut supra identificada, actuando en nombre y representación de sus hija (SE IMTE IDENTIDAD), de dos (2) años de edad, asistida por la Defensora Publica Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la cual solicitó que su hija, fuese declarada carga familiar del ciudadano, LUIS EDUARDO MOLINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.868.561. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña: (SE OMITE IDENTIDAD), de dos (2) años de edad, carga familiar del ciudadano LUIS EDUARDO MOLINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.868.561. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*