REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, catorce (14) de diciembre del Año 2011
Vista la decisión dictada en esta misma fecha, correspondiente al expediente Nº 2011-0181, contentivo de Recurso contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por los ciudadanos José del Carmen Pernía, Livia Moreno Antolinez, José Rolando Pernía Moreno, Hebert Fabián Pernía Moreno, Javier Valmore Pernía Moreno, Liliana Pernía Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-162.125, V-196.100, V-4.567.946, V-4.567.998, V-7.187.685, V-9.642.020 respectivamente, asistidos por la abogada Thais Pernía Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, quien procede en su propio nombre y representación, así como en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada “ESTACIÓN DE SERVICIO EL OASIS DE VILLA”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1988, bajo el Nº 32, Tomo 937-A contra los Actos Administrativos decretados por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), se abre el presente cuaderno de medidas. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena fijar audiencia oral para el tercer día hábil de despacho a las dos de la tarde (02:00 pm) , contado a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones y el vencimiento del lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, el cual transcurrirá a partir de la constancia en el expediente de la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENITEZ CAÑAS.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0181
HBC/Lag/kp