REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, Veinte (20) de diciembre del año (2011)


EXP.- JSAAC- 2011-0048


Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, por la profesional del derecho, Suahil López Herrera, venezolana, mayor de edad, titular del la cédula de identidad Nº 14.051.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.501, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Cesar Antulio Mezzana Arellano, Domingo Andrés Mezzana Arellano y Daniel Alberto Mezzana Arellano, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.518.441, V-4.552.443 y V-7.253.446, respectivamente, donde promueve lo siguiente:
Primero: Promueve prueba documental marcada con la letra “A”, consiste en el Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado por ante este Juzgado Superior Agrario en fecha 31 de mayo de 2011.
Segundo: Promueve prueba documental marcada con la letra “B”, la cual consiste en una Sentencia emanada de este Juzgado en fecha 06 de junio de 2011.
Tercero: Promueve prueba documental marcada con la letra “C”, la cual consiste en una Diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte Querellante de fecha 22 de julio de 2011, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua donde solicita la Ejecución del Acuerdo Conciliatorio.
Cuarto: Promueve prueba documental marcada con la letra “D”, auto motivado de fecha 27 de julio de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Quinto: Promueve prueba documental marcada con la letra “E”, la cual consiste en una diligencia de fecha 29 de julio de 2011, presentada por la parte actora, en la cual apela el auto de fecha 27 de julio de 2011, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua.
Sexto. Promueve prueba documental marcada con la letra “F”, auto de fecha 08 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del estado Aragua.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario ADMITE las pruebas instrumentales promovidas; las referidas en las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; por ser las permitidas en segunda instancia. Este Juzgador se reserva la valoración de las pruebas en el Fallo Definitivo. Y así se declara.
EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS


El Secretario


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO



EXP. - JSAAC- 2011-0048
HBC/Lag/la