REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, Cinco (05) de diciembre del Año 2011

Vista el acta suscrita en fecha treinta (30) de noviembre de 2011, en virtud de la Inspección Judicial solicitada por los ciudadanos Luis Nicasio Realza Rivas, Rosalía González Jiménez, José Mirabal, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.055.127, V-13.870.960, V-11.243.975, respectivamente, en el Sector Valles Mozanga, Municipio San Diego del estado Carabobo, por medio de la cual se verificaron los daños ocasionados que según la solicitante han sido ocasionado por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) tales como la destrucción de la laguna ubicada con coordenadas UTM E 617594 N 1128218, la ampliación de un canal realizado por el Instituto antes mencionado, ocasionándole daños a las plantaciones de cítricos, aguacate y plátano. Asimismo se dejó constancia sobre un lote de terreno, en el cual fue removida la capa vegetal, presuntamente por una empresa privada, según información suministrada por el colectivo; en tal sentido se acuerda la realización de una Mesa Técnica, para el día lunes diecinueve (19) de diciembre de año 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), en la sede del Tribunal. De allí que se convoca a los solicitantes los ciudadanos Luís Nicasio Realza Rivas, Rosalía González Jiménez, José Mirabal, al Coordinador de la ORT del Instituto Nacional de Tierra del estado Carabobo; al Ing. Cesar Alvarado, Director del Ministerio del Ambiente del estado Carabobo y al Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE). Para la practica de la notificación de este ultimo se acuerda librar exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas.
EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

LA SECRETARIA ACC.


ABG. KHYRSI C. PROSPERI Q


Exp. JSAAC-2011-0180
HBC/Kcpq/jv