REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, ocho (08) de diciembre del año (2011)


EXP.- JSAAC- 2011-0026

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el número 2011-0026, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.177.696, actuando en nombre y representación de las Sociedades Mercantiles “Agropecuaria Puerta Negra C.A.” y “Harás Gran Derby C.A”, asistido en este acto por Abg. Jorge Luis Rojas Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.033, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 323 por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 07 de Abril de 2009, se evidenció que en fecha 14 de julio del 2010, fue celebrada la audiencia Oral de Informes establecida en el artículo 184 (ahora 173) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, tal como riela en el folio 317 de la primera pieza principal; y en virtud de haberse declarado sobrevenidamente la incompetencia de ese Tribunal para continuar conociendo de la presente causa, según Resolución número N° 2007-0049, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.860 de fecha 29 de enero de 2008, mediante la cual se crea este Juzgado, quien suscribe considera pertinente la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de una audiencia Oral de Informes, de conformidad con lo establecido en artículo 184 (ahora 173) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva conjugando los principios de inmediación y oralidad a través del contacto directo con las partes y la pruebas, considerando que para una mejor percepción del contenido del expediente es necesario la realización de dicha audiencia. De allí que, este Juzgado procede a fijar la celebración de la audiencia oral de informes al tercer (3) día de despacho siguiente a las doce del medio día (12:00 a.m.), en la sede de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO


ABG. LUÍS ABREU GUERRERO



EXP. - JSAAC- 2011-0026
HBC/Lag/jv