REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, nueve (09) de diciembre del Año 2011
(201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº 2011-0052

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente 2011-0052, se evidencia que en fecha 11 de agosto del año en curso, fue consignada en autos la resulta de la notificación de la Procuraduría General de la República, quedando suspendida la causa por un lapso de Noventa días (90) continuos según lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de allí que se realizó un computo por Secretaría y se determinó que a partir del 12 de agosto de 2011 al 12 de diciembre de 2011 ambas fechas inclusive, han transcurrido 90 días, dejando constancia que el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, no se computa, producto del receso judicial establecido en el artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la Resolución Nº 2011-0043 dictada en fecha 03 de agosto de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se deja constancia que vencida la suspensión, se apertura un lapso de diez (10) días hábiles para la oposición, al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedara abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres (3) días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregaran las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas.. Las partes podrán evacuar las pruebas que hayan sido admitidas dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Vencido el lapso probatorio se fijará uno de los tres (3) días de despacho siguientes para el acto de informes, el cual se llevará a cabo en audiencia oral. Verificada o vencida la oportunidad fijada para informes, la causa entrará en estado de sentencia la cual deberá ser dictada por el Tribunal dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos.
Ahora bien, al evidenciar que en fecha 05 y 07 de diciembre fueron consignados los escritos de promoción de pruebas por los abogados Eduardo Quintana y Miguel Henríquez respectivamente, sin encontrarse la causa en esa etapa procesal, se ordena el resguardo por secretaría de los mencionados escritos para ser consignados en su momento procesal, así como el desglose de los folios 180 al 193 los cuales corresponden al escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2011, ya que fueron agregados al expediente por error involuntario. Cúmplase.
El Juez


Abg. Héctor A. Benítez Cañas

El Secretario


Abg. Luís Abreu Guerrero





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se realizó el desglose correspondiente.




El Secretario


Abg. Luís Abreu Guerrero



























HBC/Lag/kcpq
Exp. JSAAC-2011-0052