REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas,
Maturín, 24 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003138
ASUNTO : NP01-S-2011-003138
Corresponde a este Juzgado decidir en relación al escrito consignado por la Ciudadana Defensora Segunda Pública Especializada en Violencia de Género de la Circunscripción del Estado Monagas, Abogada WENDY FIGARELA, en fecha 23 de Diciembre 2011, mediante el cual solicita se le otorgue a su representado de autos LUIS ANTONIO MUJICA una Medida de CAUCIÓN JURATORIA, en los siguientes términos: “… el mismo ha manifestado carecer de recursos económicos que le permitan cumplir con la obligación pecuniaria…”.
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Diciembre 2011, el ciudadano LUIS ANTONIO MUJICA, plenamente identificado en autos, fue presentado ante este Juzgado quien, después de haberlo oído, declaró su aprehensiòn de modo flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, y se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, una vez recobre su libertad y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 8vo consistente en la presentación ante el Tribunal de dos (2) personas idóneas que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal con cuya medida recobrara su libertad desde las Instalaciones de la Policía del Estado Monagas una vez consignado la documentación respectiva y haya sido verificada por este Tribunal mediante la Juramentación de los Fiadores. No obstante se verifica del escrito consignado por la ciudadana Defensora Pública Especializada que el ciudadano adolece de recursos económicos y solicita le sea concedida una CAUCIÓN JURATORIA conforme a lo que estable La Norma Adjetiva Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal: El Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando a su Juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En este caso se le impondrá la caución juratoria conforme al artículo siguiente.
Artículo 260. Ejusdem: En todo caso se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará mediante acta firmada, ano ausentarse de la jurisdicción de Tribunal o de la que éste fije y presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez o jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Efectivamente se verifica que el ciudadano imputado LUIS ANTONIO MUJICA”, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 12-02-1985, de profesión u oficio: técnica en electrónica, soltero, cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), residenciado en: CALLE 01, CASA S/N, POBLACIÓN DE CHAGUARAMAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, adolece de recursos económicos por lo que considera la que aquí Juzga que lo procedente y ajustado a derecho es EXIMIRLO de prestar la Fianza ordenada en fecha 19- 12-11, por auto de este Juzgado OTORGAR que preste la CAUCION JURATORIA de conformidad con las Disposiciones Legales antes citadas y Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda UNICO: EXIMIR al imputado de autos LUIS ANTONIO MUJICA”, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 12-02-1985, de profesión u oficio: técnica en electrónica, soltero, cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), residenciado en: CALLE 01, CASA S/N, POBLACIÓN DE CHAGUARAMAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS de prestar la Fianza ordenada en fecha 19- 12-11, por auto de este Juzgado y OTORGAR que preste la CAUCION JURATORIA de conformidad con las Disposiciones Legales , citadas en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Procesal penal. Diarìcese, Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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