REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003134
ASUNTO : NP01-S-2011-003134


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano HASSAN RMAITY, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariannys Pacheco, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida menos gravosa de las previstas en la antes mencionada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/12/2011, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el Oficial José Cheremo, funcionario adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Sector Centro del Instituto Autónomo de Policía Municipal, dejó constancia que: “Siendo aproximadamente a las cuatro horas de la tarde del dia de hoy, encontrándome en labores inherentes al servicio en el sector Centro de esta ciudad, específicamente cuando me desplazaba punto a pie por el Boulevard Arriejos de esta ciudad, logre avistar que en el interior de una tienda de nombre BIG BOOM… se estaba desarrollando una alteración del orden publico, motivo por el cual me apersone al mencionado comercio a fin de indagar con relación a lo que se estaba suscitando, una vez en el lugar me logre percatar que varios empleados de la tienda tenían retenido a un ciudadano de nacionalidad extranjera, manifestándome que el mismo había agredido físicamente a una ciudadana, motivo por el cual aborde al predescrito ciudadano, quien me manifestó ser empleado del local comercial, alegando haber sostenido una discusión con una de las empleadas de la tienda, quien posterior a un forcejeo había resultado lesionada… siendo aproximadamente las siete horas de la noche le manifesté al ciudadano aprehendido que sería puesto bajo resguardo Policial, quedando el mismo plenamente identificado… de la manera siguiente: HASSAN RMAITY…”.
Asimismo riela al folio cinco (05) de actas procesales, acta de entrevista rendida por el ciudadano Miguel Ángel Lárez, quien entre otras cosas expuso: “resulta que el día de hoy 13/12/2011 siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde cuando me encontraba en el comercio EL BIG BOOM. Ubicado en el bulevard arreojas al lado de la zapatería caracas, yo estaba comprando unas cosas en la prenombrada tienda ya que hay mismo trabaja mi concubina de nombre; Marináis Alejandra PACHECO SAMBRANO, como vendedora, en ese momento cuando estoy hablando con ella se acerca un ciudadano que al parecer es empleado de hay pero no es venezolano por su asentó, y le pregunto a mi esposa que quien era yo y ella le dijo que yo era su esposo en ese momento el dijo a ella que siguiera atendiendo pero con voz alta y un tono no acorde y yo le dije que respetara y el me dijo que me saliera del negocio y yo Salí, y estoy a pocos metros volteo y veo un alboroto me regrese corriendo me doy cuenta que mi esposa esta tirada en el suelo y veo que el ciudadano que me había dicho que me saliera de la tienda sus compañeros se la estaban llevando… las compañeras de trabajo me dijeron que supuestamente el la golpeo…”. Lo que corrobora lo manifestado por los funcionarios policiales en su acta.
Riela al folio seis (06) acta de entrevista rendida por el ciudadano Marlon José Martínez, quien entre otras cosas expuso: “Resulta como a las cuatro horas de la tarde del día de hoy, para el momento en que me encontraba laborando en un local comercial de nombre EL BIG BOOM, ubicado en el boulevard arrijas de esta ciudad, se presento el esposo de una compañera de trabajo de nombre MARIANNY ALEJANDRA y le llevo algo, en ese momento cuando mi compañera esta hablando con su esposo, se presento uno de los trabajadores de la tienda de nombre HASSAN RMAITI y se dirigió de una manera bastante grosera en nombre del esposo de mi compañera, fue cuando mi compañera ya antes mencionada le manifestó al antes trabajador de la tienda, que respetara que ese era su esposo, en ese momento HASSAN le dijo una grosería a mi compañera y ella enardecida le dio una cachetada, fue cuando HASAN la agarro de los cabellos y comenzó a agredirla con las manos…”. Lo que concatenado con la entrevista rendida por el ciudadano Miguel Ángel Larez hacen presumir a quien aquí decide la presunta participación del ciudadano HASSAN RMAITY en los hechos imputados por la representante del Ministerio Público.
Al folio siete (07) riela acta de entrevista rendida por la ciudadana María Del Valle Padilla Muñoz, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día de hoy como a las cuatro y quince de la tarde, me encontraba trabajando en la tienda Big Boom, y llego el marido de Marianny, quien es compañera de trabajo y ella lo acompaño hacer unas comparas dentro de la tienda, el turco que es el encargado le pregunto que pasaba, en donde ella respondió que esa persona era su esposo, el turco le dijo al muchacho que se saliera, en eso Marianny le dio que no corriera a su marido… este se le abalanzó dándole varios golpes y la lanzo al piso pegándole la cabeza con la escalera…”. Lo que corrobora lo manifestado por los ciudadanos Miguel Ángel Larez y Marlos José Martínez.
Al folio nueve (09) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de lo siguiente: “…EXAMEN FISICO… HEMATOMA EN CARA ANTERIOR TERCIO DISTAL DEL ANTEBRAZO DERECHO. EDEMA EN CUERO CABELLUDO DE REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA Y LABIO SUPERIOR… CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: LEVE…”. Corroborándose la existencia y características de las heridas presentadas por la ciudadana Mariannys Pacheco, quien figura como víctima en el presente asunto.
Del mismo modo, al folio quince (15) riela Inspección Técnica N° 7017, de fecha 14/12/2011, suscrita por los funcionarios Keivis Tenias y Francisco Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO ABIERTO…”. Determinándose con este elemento la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariannys Alejandra Pacheco, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo dicho por los ciudadanos Miguel Ángel Larez, Marlon José Martínez y María Del Valle Padilla, y recogido en las actas de entrevistas suscritas por éstos, en relación a que la ciudadana Mariannny Pacheco, quien figura como víctima en el presente asunto, se encontraba laborando en la tienda Big Boon y cuando estaba atendiendo a su concubino cuando fue abordada por el ciudadano HASSAN RMAITY quien le pidió al ciudadano Miguel Larez, que se retirara de la tienda manifestándole la ciudadana Marináis pacheco que respetara a su esposo y en ese momento el ciudadano HASSAN RMAITY le dijo una grosería a la referida ciudadana y luego la tomó por el cabello y comenzó a agredirla, causándole lesiones, las cuales fueron descritas en informe médico legal N° 4384 inserto al folio nueve (09) de las actuaciones, aunado a que también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano HASSAN RMAITY, para lo cual se ordena oficial al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal especializado. Se acuerda una evaluación BIO-PSICO-SOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana MARIANNYS ALEJANDRA PACHECO a los fines que asista a tomar cita, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY PACHECO, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano HASSAN RMAITY, para lo cual se ordena oficial al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal especializado. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIO-PSICO-SOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana MARIANNYS ALEJANDRA PACHECO a los fines que asista a tomar cita. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretario,

ABG. JULIO GÓMEZ