REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003137
ASUNTO : NP01-S-2011-003137


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABG. ADARGELIS GONZÁLEZ MALAVÉ, Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL SANTIAGO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.022, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/11/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en Carrera 12, casa N° 15, Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadana LUISANA ESTEFANÍA ATIENZA RODRÍGUEZ, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ DANIEL SANTIAGO AGUILERA es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el Ciudadano JOSÉ DANIEL SANTIAGO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.022, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/11/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en Carrera 12, casa N° 15, Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadana LUISANA ESTEFANÍA ATIENZA RODRÍGUEZ, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. Denuncia Común interpuesta por la ciudadana LUISANA ESTEFANÍA ATIENZA RODRÍGUEZ, en fecha 09/12/2011, por ante la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio uno (01) de las actuaciones, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Daniel Santiago ya que el día Domingo 04-12-2011, me llevo a la fuerza a un hotel en compañía de otro sujeto desconocido donde el ciudadano Daniel Santiago, me agredió físicamente y abuso sexual de mi persona, es todo”; desprendiéndose las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y los aportes para la identificación del presunto responsable.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 14/12/2011, inserta al folio seis (06), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, donde los mismos dejan constancia de las diligencia practicadas a los fines de lograr ka identificación de la persona señalada como responsable del hecho denunciado, siendo identificado plenamente como JOSÉ DANIEL SANTIAGO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.022, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/11/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en Carrera 12, casa N° 15, Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas.
3. Acta de Entrevista rendida en fecha 14/12/2011 por la ciudadana LUISANA ESTEFANÍA ATIENZA RODRÍGUEZ, cursante a los folios catorce (14) al dieciséis (16), manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En la madrugada del domingo 04/12/2011, me encontraba en un lugar nocturno de nombre “El Meson de Caña” ubicado en todo el frente de la antena de la CANTV, de esta Ciudad, en compañía de unos vecinos uno de nombre JONATHAN FIGUERA y JOSE JESUS CHA CON, en ese mismo lugar se encontraba un conocido de nombre DANIEL SANTIAGO, quien me ofreció unas cervezas para mis amigos y para mi, hubo un momento que fui al baño del local, porque me sentía un poco mareada,, de allí perdí el conocimiento, y solo recuerdo cuando DANIEL me estaba montando en un carro en compañía de un sujeto desconocido, y me tenía aguantada por los brazos, yo me sentía mareada, recuerdo que les decía que me dejaran, cuando ellos tomaron hacia las brisas del Orinoco comenzaron a reducir la velocidad como a parrse, como yo iba atrás, fue cuando abrí la puerta del carro y me salí, en eso veo que vienen mis amigos JONATHAN FIGUERA y JOSE JESUS CHACON en una moto pequeña, y JONATHAN se me acerca a ayudarme es donde DANIEL SANTIAGO se bajo del carro y lo comenzó a amenazar, que si no me soltaba le podía dar un tiro con un arma… me cayeron a cachetadas y a patadas, luego volvieron a montar en el carro y me llevaron para un hotel, no recuerdo cual, porque estaba como mareada, estando alli, entre los dos me bajaron del carro y forcejearon conmigo para despojarme de mi ropa… el me decía que si no dejaba de gritar y llorar, me iba a matar a golpes, yo insistía gritando en el cuarto donde me metieron, donde SANTIAGO tomo una almohada y me estaba asfixiando, mientras que el otro sujeto trataba de quitarme la ropa, donde este sujeto que estada con DANIEL me tomo las manos, yo le daba manotazos pero ellos seguían, donde este me agarro por las manos y DANIEL abuso sexualmente de mi, en ese mismo momento mientras lo hacia, me daban cachetadas y DANIEL me amenazaba, con que si no le practicaba el sexo oral, me iba a matar o a desfigurar la cara, donde yo procedí a hacerle sexo oral, obligada por el…”.
4. Examen Médico Legal N° 4326 de fecha 12/12/11, practicado por el Dr. Ernesto Gardié, a la ciudadana LUISANA ESTEFANÍA ATIENZA RODRÍGUEZ, cursante al folio diecinueve (19) de las actuaciones,
5. Acta de Entrevista rendida en fecha 16/12/2011 por el ciudadano JONATHAN JOSÉ FIGUERA, cursante al folio veintiuno (21)), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno yo vengo a este despacho porque soy testigo de LUISANA ATIENZA, nosotros estábamos en un sitio nocturno, ella otro amigo de nombre JOSE JESUS DIAZ, pasamos un rato, bailando, tomando, de repente LUISANA se perdió en un momento cuando la fuimos a buscar no la encontramos, dentro de ese sitio nocturno ahí una barra y en esa barra ahí un cuartito de vidrios, yo vi por la ventana que habían dos chamos obligándola, dándole golpes para que ella estaba totalmente ida, como drogada como que le hubieran dado algo… se me acercó un muchacho diciéndome que la dejara quieta que ella no tenía nada que si yo me quería ganar unos tiros de gratis… estando nosotros afuera de repente vemos salir a los dos chamos con LUISANA y la llevaban obligada… mi amigo y yo andábamos en moto y decidimos seguir el carro, hasta las Brisas Justamente al lado de la Ferretería, de allí la querían bajar ajuro para meterla en una casa, ella se resistía, donde de repente salio un tercer sujeto y le la golpeo con varias patadas en la cara y golpes en el estómago, yo viendo esto me bajo hasta allá para hablar conm los chamos y decirle que ella era vecina mía y me dijeron que me fuera que ese problema no era mío, que me fuera porque me iban a caer a tiros…”.

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado los derechos que tiene la ciudadana LUISANA ESTEFANÍA ATIENZA RODRÍGUEZ de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; configurándose tales hechos en una VIOLENCIA SEXUAL, conducta esta sancionada en la Ley “In Commento”, específicamente en su artículo 43, el cual establece una pena que supera los Diez (10) años de prisión, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL SANTIAGO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.022, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/11/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en Carrera 12, casa N° 15, Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana LUISANA ESTEFANÍA ATIENZA RODRÍGUEZ, en perfecta consonancia con el artículo 250 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 251, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 251, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JOSÉ DANIEL SANTIAGO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.022, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/11/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en Carrera 12, casa N° 15, Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISANA ESTEFANÍA ATIENZA RODRÍGUEZ, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretario,

ABG. JULIO GÓMEZ