REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001147
ASUNTO : NP01-S-2011-001147

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se celebró la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación formulada por el Ministerio Público, contra el ciudadano WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nr. 22.966.615 quien es venezolano, 18 años de edad por haber nacido en fecha 26/03/1993, hijo de Ignacia Jiménez (v) y Freddy Fuentes (V), de profesión u oficio: obrero, con domicilio Invasión de la Toscaza, calla la Antena, casa s/n, al lado del tanque, la Toscaza Municipio Piar, estado Monagas, teléfono 0426/7960331, contra quien se presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLI CAROLINA BRAVO RAMIREZ ( no presente en Sala y debidamente citada).

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público abg. CARMEN CABEZA, narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes. Asimismo, solicitó se mantenga la medida privativa judicial preventiva al imputado, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, se ordene la apertura del juicio oral y público y solicitó copias certificadas de todas las actuaciones.

En este estado, se le informó de manera clara y sencilla al imputado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ del motivo de la audiencia, imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual respondió, libre de toda coacción o apremio: “No deseo declarar, es todo”.

Seguidamente, intervino la defensora pública abg. MARÍA EUGENIA GONZALEZ, quien expone: “Esta defensa niega rechaza y contradice en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público en virtud de que los hechos explanados no son responsabilidad de mi representado tal como consta en el presente legajo documental no hay suficientes elementos de convicción que le acredite tal hecho como lo son en primer lugar: el examen realizadazo a la víctima específicamente el examen ginecológico donde el medico forense Dr. Ramón Urbaneja deja constancia que para el momento de la evaluación la ciudadana Deilys Bravo presentaba la menstruación y una desfloración antigua; como segundo punto esta ciudadana en su acta de entrevista que riela al folio 53 de la presente causa, manifestó ante la Fiscalia que mi representado le rompió la ropa que cargaba el cual no concuerda con la inspección técnica realizada al sitio del suceso pues en dicha acta los funcionarios que la suscriben no colectaron ningún objeto de interés criminalístico, de igual forma, consta en el informe de la ciudadana víctima que esta manifestó, que el hombre, le había acabado afuera en el piso, lo cual no esta reflejado en la inspección técnica realizada al sitio del suceso por estas consideraciones expuestas esta defensa de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 328 ordinal segundo del COPP, solicita la revisión de la medida que pesa sobre mi representado por una menos gravosa, de igual forma señalo en este acto, que mi representado no cuenta con recursos económicos para evadir el proceso que tiene su residencia fija en la Toscana, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, y no representa ningún peligro de fuga, y por último solicito el traslado al hospital ya que él me ha manifestado en varias oportunidades que tiene dolor de muela con el propósito que sea atendido por una odontóloga, de igual manera me acojo al principio de la comunidad de la prueba mientras favorezcan a mi representado, así mismo solicito copias certificadas del presente expediente, la audiencia y su decisión, es todo”.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
SE ADMITE TOTALEMTE la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, contra el ciudadano WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela en la presente causa, por ser útiles, necesarias y pertinentes, asimismo se admiten las documentales que fueron promovidas a los fines de que sean exhibidas a los expertos que las suscribieron, para que luego de rendir sus testimonios sean incorporadas al juicio por su lectura, tales como: 1) Examen médico legal de fecha 28-05-11 realizado por el Médico Forense, Ramón Urbaneja, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín inserto al folio quince y 2) inspección Técnica del sitio del suceso N° 2954 de fecha 28-05-11, suscrita por los funcionarios Lismegdis López y Lenin Gimon, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Ahora bien, se admiten, únicamente para ser exhibidas en juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: 1) Acta policial de fecha 28-05-11 efectuada por el funcionario Sargento Segundo (PEM) Carlos Aleman, adscrito a la Sub Comisaría la Toscana de la Dirección de la Policía del estado Monagas. 2) Acta de denuncia y de entrevistas de fecha 28-05-2011 y 09-07-11, de la ciudadana víctima CAROLINA BRAVO RAMIREZ, insertas a los folios dos (02) y vto. Trece (13) y vto. Y cincuenta y tres y cincuenta y cuatro (53 y 54) de la causa respectivamente.

Ahora bien, admitida la acusación, el acusado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo, fue debidamente informado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nr. 22.966.615 quien es venezolano, 18 años de edad por haber nacido en fecha 26/03/1993, hijo de Ignacia Jiménez (v) y Freddy Fuentes (V), de profesión u oficio: obrero, con domicilio Invasión de la Toscaza, calla la Antena, casa s/n, al lado del tanque, la Toscaza Municipio Piar, estado Monagas, teléfono 0426/7960331.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: “En fecha 28/05/2011, funcionarios adscritos a la Sub Comisaría La Toscaza de la Dirección de Policía del Estado Monagas, encontrándose en labores inherentes al servicio y de patrullaje por el sector de la Toscana…recibieron llamado vía telefónico del puesto policial… a verificar una novedad que se estaba presentando allí…proceden a constituirse en comisión y se trasladan al lugar indicado, una vez en el sitio avistaron a un grupo de personas que salieron haciéndoles señas, al descender de la unidad moto, los mismo le informaron que tenían detenido a un ciudadano de nombre WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, de 18 años de edad, por una presunta violación causada a una ciudadana, la cual al entrevistarse con la presunta victima, la misma manifestó responder al nombre de KEYLIS CAROLINA BRAVO RAMIREZ…la ciudadana les indico que dicho ciudadano se encontraba en la multitud que estaba en la calle… una vez al avistar al ciudadano, la ciudadana agraviada lo señalo como WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, de contextura delgado… vestía un pantalón bermudas color beige y una guardacamisas de color blanca y que el mismo la había abusado sexualmente a la fuerza y la había agarrado por el cuello para que no gritara, en presencia de su hijo menor de un año de nacido…”

La calificación jurídica provisional y por la cual se celebrará juicio oral, es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLI CAROLINA BRAVO RAMIREZ
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: Se admiten los medios probatorios especificados ut supra, por ser útiles, necesarios, lícitos y pertinentes.
CUARTO: En relación a la solicitud de que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, solicitada por la abg. Carmen Cabeza, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Ministerio Público; ésta Juzgadora ha analizado exhaustivamente tanto los argumentos esgrimidos por dicha parte, como los razonamientos efectuados por la Defensa, QUIEN ESTÁ SOLICITANDO SU REVISIÓN, llegando a la conclusión, que acreditados como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la comisión de un hecho punible como lo es, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no se encuentra prescrito, verificándose suficientes y fundados elementos de convicción para considerar que el acusado, ya identificado, es presuntamente autor del delito que se le ha imputado y por el cual se ha admitido acusación en su contra, fundamentos que se encuentran perfectamente indicados en el escrito de acusación fiscal, pero que también han sido referidos en esta audiencia y plasmados en el presente auto al momento de admitir la acusación; y luego de analizar las circunstancias particulares del caso, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga y la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad, acreditándose con ello que el mismo puede de cualquier manera influir en la declaración tanto de la víctima o cualquier persona que deba ser llamada a la investigación para que informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad, por lo que considera quien decide, que modificando la medida privativa que pesa sobre este, se generaría un riesgo de obstaculización en el proceso, motivo por el cual, este Tribunal, mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad al acusado WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, y que deberá cumplir en el Internado Judicial del estado Monagas, por cuanto persisten las circunstancias que dieron motivo al dictamen de la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el ciudadano WILFREDO JOSE FUENTES JIMENEZ, Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se acordaron las copias certificadas solicitadas por las partes. Se acuerda el traslado del acusado para el Hospital Manuel Núñez Tovar para el día Lunes cinco (05) de Diciembre de 2011 a las 7:00 horas de la mañana a fin de que sea atendido por un especialista en odontología. Se instruye al Secretario de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,

Abga. Ligia Oliveros Velásquez


La Secretaria,

Abg. Rosa Vallenilla