REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003143
ASUNTO : NP01-S-2011-003143


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Karina Peinado, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida menos gravosa de las previstas en la antes mencionada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 21/12/2011, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el Oficial Juaily Rondón, funcionario adscrito a la Comisaría Parroquial Boquerón del Instituto Autónomo de Policía Municipal, dejó constancia que: “Siendo aproximadamente las Once horas y treinta minutos de la Mañana del día en curso, para el momento en que me encontraba realizando patrullaje vehicular… recibimos llamado radiofónico… indicándonos que nos trasladáramos al sector Barrancas de Maturín, a la calle principal, específicamente al callejón Ojo de Agua, y ya en el sitio hiciéramos interrogativa por un ciudadanote nombre González Fernando José, el cual en horas tempranas había agredido a una ciudadana de nombre Ana Karina peinado Azocar… y el mismo tenía que ser puesto bajo custodia policial y conducido hasta la sede de este despacho para las averiguaciones concernientes, por lo que nos trasladamos hasta el lugar indicado y ya en el sitio los vecinos nos indicaron lo sucedido… manifestándole que seria puesto bajo custodia policial… quedando a su vez identificado plenamente… de la siguiente manera: GONZALEZ FERNANDO JOSE…”.
Asimismo riela al folio cinco (05) de actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana Ana Karina Peinado Azocar, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día de hoy 21-12-2011 como a eso de las siete horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa… y mi vecino de nombre Fernando fue hasta mi residencia a insultarme de todas formas, reclamándome porque supuestamente mis hijos loe habían manchado una parde del frente de su casa, pero como este se encontraba molesto le dice a uno de sus hijos que le busque un fuete (Mandador), y cuando le llevan lo que mando a buscar este me toma por los cabellos y empieza a darme golpes con el palo del fuete, por la espalda, en el hombro Izquierdo y en la cintura…”.
Riela al folio seis (06) acta de entrevista rendida por el ciudadano Javier José Márquez, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día de hoy Veintiuno de Diciembre de Dos Mil Once (21-12-2011), como a eso de las siete horas de la mañana, yo me encontraba durmiendo y de repente escucho los gritos de mi esposa y una fuerte gritos en el frente de mi casa, cuando salgo a velos carrera a ver y me percato que el vecino de nombre Fernando, tenia tomada por los cabellos la estaba golpeando con un palo a mi esposa…”. Lo que corrobora lo manifestado por la víctima, ciudadana Ana Karina peinado Azocar.
Al folio nueve (09) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana Ana Karina Peinado, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Asimismo, cursa al folio quince (15) Inspección Técnica N° 7.131, practicada por los funcionarios Carlos Vásquez y Edgar Azocar, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Sector Barranca, Calle Principal, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Karina Peinado, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el ciudadano Fernando José González la tomó del cabello y la golpeó con un látigo en la espalda, hombro izquierdo y la cintura, lesiones que quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio nueve (09) de las actuaciones, y corroborado por lo manifestado por el ciudadano Javier José Márquez, quien señaló en su entrevista, inserta al folio seis (06), que se encontraba en su residencia, cuando escuchó fuertes gritos en la parte externa y cuando salió logró ver a su vecino, ciudadano Fernando, cuando tomaba por los cabellos a su esposa, ciudadana Ana Karina Peinado, y la golpeaba con un palo, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana ANA KARINA PRINADO a los fines que asista a tomar cita, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA PEINADO, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana ANA KARINA PEINADO a los fines que asista a tomar cita. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensora Pública. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,

ABG. JULIO GÓMEZ