REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003148
ASUNTO : NP01-S-2011-003148
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RICARDO JOSÉ CARRILLO, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katerine del Valle Alzolal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida menos gravosa de las previstas en la antes mencionada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 24/12/2011, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio cuatro (04) y vuelto, en la cual el Oficial Víctor Medina, funcionario adscrito a la Estación Policial de Caicara de Maturín de la Policía Estadal, dejó constancia que: “Con esta misma fecha 24/12/2011, y siendo aproximadamente las 09:00 horas de la Mañana, encontrándome de servicio… se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse: CATHERINE DEL VALLE ALZOLAL… a la vez manifestó que su ex pareja de nombre RICARDO CARRILLO… la había agredido físicamente con los puños en la cara produciéndole un hematomas en el ojo izquierdo, el cual se le observaba a simple vista… me traslade… en compañía de la ciudadana víctima… donde se localizaba la persona que había agredido… se trasladó al ciudadano aprehendido hasta la estación policial… se procedió a la identificación del ciudadano en mención… como: RICARDO JOSÉ CARRILLO…”. Observándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del ciudadano RICARDO JOSÉ CARRILLO.
Asimismo riela al folio cinco (05) de actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana Katerine del Valle Alzolal Azocar, quien entre otras cosas expuso: “Yo iba para la bodega que está cerca de mi casa en eso me salió al paso mi ex pareja de nombre: RICARDO CARRILLO… él se molestó mucho y me comenzó a lanzar golpes logrando darme un golpe en el ojo izquierdo, como tenía a mi hijo pequeño de un año también le dio un golpe en el cachete cuando me dio el golpe yo caí de arrodillada y cubrí a mi hijo…”.
A los folios nueve (09) y diez (10) cursan Informes Médicos Legales suscritos por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en los cuales dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por tanto por la ciudadana Catherine Del Valle Alzolar, como por el niño (IDENTIDAD OMITIDA), quienes figuran como víctimas en el presente asunto, clasificándolas como Leves, lo que de igual forma sustenta el contenido de las constancias médicas insertas a los folios once (11) y doce (12) donde se dejó asentado que las víctimas recibieron atención por parte de los médicos de la emergencia del Hospital General de Caicara .
Asimismo, cursa al folio dieciséis (16) Inspección Técnica N° 861, practicada por los funcionarios César Castillo y Marcos Moreno, adscritos a la Sub Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Casa S/N, Callejón Bolívar, Sector Las Delicias, Caicara de Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katerine del Valle Alzolal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por la ciudadana Katerine del Valle Alzolal, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que se dirigía hacia la bodega cuando fue abordada por su ex pareja, ciudadano RICARDO JOSÉ CARRILLO, quien la golpeó con los puños en el ojo izquierdo cayendo arrodillada en el piso y como tenía a su hijo cargado también lo golpeó en el cachete, lesiones estas que fueron descritas por el médico legalista en los informes insertos a los folios nueve (09) y diez (10) de las actuaciones, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano RICARDO JOSÉ CARRILLO, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se acuerda practicar evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana Katerine del Valle Alzolal a los fines que asista a tomar cita ante el equipo Interdisciplinario de esta Sede Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katerine del Valle Alzolal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano RICARDO JOSÉ CARRILLO, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO:Se acuerda practicar evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana Katerine del Valle Alzolal a los fines que asista a tomar cita ante el equipo Interdisciplinario de esta Sede Judicial. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensora Pública y las copias certificadas solicitadas por la representación Fiscal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. RAIZA MEJÍA
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