REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003088
ASUNTO : NP01-S-2011-003088
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado JORGE ANDRÉS PALACIOS, mediante la cual hace la consideración ante este Tribunal de que le sustituya la modalidad impuesta al imputado JOSÉ ANGEL MACADAN, plenamente identificado en autos, ya que en la audiencia de presentación efectuada en fecha 01 de diciembre del año 2011, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, le fue concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido en la cual se le fijo como condiciones las establecidos en los numerales 3° y 8 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma no se ha podido materializar por que el imputado no cuenta con alguien que pueda gestionar su incapacidad económica a los fines de cumplir con la imposición de los fiadores y solicita se sustituya por una caución juratoria, conforme a lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano ANGEL MACADAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.708.158, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte con la agravante del artículo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando el mismo obligado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a presentarse una vez cada veinte (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y, conforme a lo previsto en los artículos 259 y 260 ejusdem, se obligará mediante acta firmada a no ausentarse de este Estado y a presentarse ante este Tribunal las veces que le sea requerido. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al ciudadano JOSÉ ANGEL MACADAN a fin de imponerlo de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza,
Abga. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Rosa Vallenilla
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