REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000917
ASUNTO : NP01-S-2011-000917
En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, mediante lo cual solicita a este Tribunal se sirva realizar las diligencias pertinentes a fin de materializar la realización del presente acto y lograr así el fin último del proceso en la búsqueda de la verdad, considerando para ello que en la presente causa se encuentra una persona privada de libertad por los hechos que le endilga el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; por cuanto para el día Lunes 05 de Diciembre de 2011, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Publico, en el presente asunto y este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se encontraba constituido en la continuación en el asunto NP01-P-20011-000438, es por lo que se acordó diferir la audiencia y fijarla para el Martes 20 de Diciembre de 2011, a las 10:20 de la mañana, fecha ésta tomada según la disponibilidad de la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ordenándose ratificar la citación a través de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, de conformidad al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que es obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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