En el día de hoy, TRECE, ( 13) de diciembre de 2011 siendo las 01:30 de la tarde, comparecen por ante éste despacho los Ciudadanos y Abogados siguientes: JOHAN RUBEN TARAZON SILVA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.302.604, asistido y representado por el abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 146.407, y el abogado ARNALDO PARRA MACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.113 ARNALDO PARRA MACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.113 , en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ESTRUCTURAS METALICAS PARA TELECOMUNICACIONES 2.900, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de mayo de 1998 bajo el Nº 55, Tomo 101-A-PRO., quienes solicitan al Tribunal anticipar al audiencia preliminar inicial, a los fines de celebrar acuerdo para ambas. Seguidamente la Ciudadana Juez, acuerda de conformidad con lo solicitado, y procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que comprende los siguientes conceptos: La sanción pecuniaria establecida en el artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que corresponde a dos (2) año de salarios, que alcanza el monto de Bs. 59.040,00 y una bonificación especial por daño moral que alcanza a la cantidad de Bs. 20.960, 00; con relación a las indemnizaciones establecidas en los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo éstas serán cubiertas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al cual la parte actora es beneficiaria. La cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00) que en este acto oferta la empresa demandada será cancelada en este acto, mediante un (1) cheque de gerencia signado con el Número 28100562, de la entidad financiera Mercantil, emitido contra la cuenta corriente número 0105 002104102021100562 cuyo titular es la empresa. En este estado, la parte actora, ciudadano JOHAN RUBEN TARAZON SILVA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.302.604, asistido y representado por el abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 146.407, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que en consecuencia recibe en este acto el pago ofrecido por la demandada mediante el Cheque antes identificado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Se declara concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se agrega a la presente acta una copia del cheque recibido por el ex trabajador y del poder consignado por la representación de la parte demandada. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de diciembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_____________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA y EL ABOGADO QUE LO ASISTE Y REPRESENTA:

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario: Abg. Carlos Valero B.