REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de diciembre de de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-001941

PARTE ACTORA: ZULAY ESTELINA HERRERA CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.054.849
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CANDIDO ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 107.731
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE PAPEL CARACAS C.A. (PROPACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de febrero de 1977 bajo el Nº 60, Tomo 15.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVANA CITTADINO SPAMPANATO, titular de la Cédula de Identidad Número 5.373.741, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.902
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.-

En el día de hoy, DIEZ Y NUEVE ( 19) DE DICIEMBRE DE 2011 siendo las 02:30 de la tarde, comparecen por ante éste despacho los Ciudadanos y Abogados siguientes: ZULAY ESTELINA HERRERA CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.054.849, asistida por el abogado CANDIDO ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 107.731, y la Ciudadana: SILVANA CITTADINO SPAMPANATO, titular de la Cédula de Identidad Número 5.373.741, en su condición de representante de la sociedad mercantil demandada: PROCESADORA DE PAPEL CARACAS C.A. (PROPACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de febrero de 1977 bajo el Nº 60, Tomo 15, de acuerdo con instrumento poder que consigna en este acto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.902, quienes solicitaron por diligencia presentada en el día de hoy, al Tribunal anticipar al audiencia preliminar inicial, a los fines de celebrar acuerdo para ambas. Seguidamente la Ciudadana Juez, acuerda de conformidad con lo solicitado, y procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que comprende los siguientes conceptos: La sanción pecuniaria establecida en el artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que corresponde a dos (2) años de salarios que alcanza a la cantidad de Bs. 25.000,00, y una bonificación especial por daño moral que alcanza a la cantidad de Bs. 5.000, 00, igualmente comprende dicho pago la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobres prestaciones, indemnización por despido (art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) que alcanzan a la cantidad de Bs. 20.000,00, siendo en consecuencia un monto total de Bs. 50.000,00, igualmente la empresa se compromete a tener inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la parte actora, amortizando las cotizaciones de dicha Ciudadana, por un lapso de seis (6) meses a los fines de que la misma pueda tramitar su incapacidad por ante éste Organismo, y dar así cumplimiento a lo establecido en los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) que en este acto oferta la empresa demandada será cancelada en este acto, mediante un (1) cheque signado con el Número 99128768, de la entidad financiera Mercantil, emitido contra la cuenta corriente número 0105 0105 91 1105008908 cuyo titular es la empresa. En este estado, la parte actora, ciudadana ZULAY ESTELINA HERRERA CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.054.849, asistida por el abogado CANDIDO ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 107.731, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que en consecuencia recibe en este acto el pago ofrecido por la demandada mediante el Cheque antes identificado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Se declara concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se agrega a la presente acta una copia del cheque recibido por la ex trabajadora y del poder consignado por la representación de la parte demandada. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de diciembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA y EL ABOGADO QUE LO ASISTE:

LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA:



La Secretaria: Abg. Bethsi Ramírez