REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de diciembre de 2011
201° y 152°
ACTA
No. de Expediente: DP11- L-2011-000955.
Parte Actora: Orlando José Graterol Ojeda.
Abogado de la Parte Actora: Sugma María Borges, INPREABOGADO Nº 54.806.
Parte Demandada: CLARIANT VENEZUELA, S.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2011, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano Orlando José Graterol Ojeda, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.235.775, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “GRATEROL”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº DP11-L-2011-000955 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), representado por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio, Joan Manuel Marrero Jiménez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 16.129.067 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.346 y, por la otra, comparece la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1965, bajo el Nº 19, Tomo 35-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 16-A, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “CLARIANT”), representada en este acto por su apoderada judicial María Valentina Corrales Guevara, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “GRATEROL” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “CLARIANT” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “CLARIANT” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GRATEROL.
GRATEROL, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para CLARIANT, desde el día siete (07) de enero de 2002 hasta el día siete (07) de junio de 2009.
B) Que se desempeñaba como “Montacarguista”.
C) Que como “Montacarguista”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
D) Que su último salario básico diario fue de Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 73,48) y su último salario integral fue de Ciento Treinta Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 130,89).
E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Prominencia mínima disco T11-T12 sin compromiso medular, Prominencia mínima L4-L5 y L5-S1 a predominio L5-S1, asociados a deshidratación acuosa núcleos pulposos L4-L5, L5-S1, sin lesión raíces. Neuralgia de Arnold y Trigémio, Hipoacusia Severa oído derecho de probable etiología vascular, Lumbalgia crónica por síndrome miofacial, discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1, Cervicobraquialgia derecha, síndrome de pinzamiento subacromial derecho y artrosis rodilla izquierda y condromalacia rotuliana izquierda, hipertrigliceridemia. Síndrome miofacial-discopatia degenerativa L4-L5, síndrome facetal lumbar. Discopatia lumbar: protrusión L4-L5 y L5-S1, discopatía cervical: prominencia de C4-C5 y C5-C6, así como trauma acústico leve en oído derecho y manguito rotador” (en lo sucesivo, las “Enfermedades Ocupacionales”).
F) Que las Enfermedades Ocupacionales le han producido una Incapacidad Parcial y Permanente de su capacidad física para su profesión u oficio habitual.
G) Que CLARIANT es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Ocupacionales que padece.
Sobre la base del salario y las Enfermedades Ocupacionales, GRATEROL le reclama a CLARIANT, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 238.000,87), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), por concepto de “Daño Moral”.
H) Extrajudicialmente, GRATEROL le ha reclamado a CLARIANT los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por GRATEROL a CLARIANT, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en CLARIANT para sus trabajadores. Así, GRATEROL, considera que tiene derecho a recibir de CLARIANT, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 388.000,87).

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GRATEROL. CLARIANT expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GRATEROL, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que CLARIANT considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por GRATEROL para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con CLARIANT, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) CLARIANT niega que las Enfermedades Ocupacionales le hayan causado a GRATEROL una incapacidad parcial y permanente.
C) GRATEROL no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 4º, ya que CLARIANT no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, CLARIANT siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.
D) GRATEROL no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales no fueron con ocasión de su trabajo en CLARIANT, y esta última ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
E) GRATEROL no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a CLARIANT, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a GRATEROL a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a GRATEROL y a CLARIANT a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las “Enfermedades Ocupacionales”, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que GRATEROL le ha formulado a CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Ocupacionales previstas en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GRATEROL contra CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por las alegadas Enfermedades Ocupacionales, la suma neta de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Salario Diario Bs. 367,40
2. Aj. Util. Terminación Act. Bs. 8.052,04
3. Antigüedad Terminal Bs. 1.963,35
4. Fondo Ahorro Aporte Cía. Bs. 51,45
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.151,62
6. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 3.122,90
7. Prestación de Antigüedad Bs. 30.823,57
8. Bonificación única y especial recibida en fecha 12 de junio 2009 por las mismas enfermedades reclamadas en el presente juicio

Bs. 211.987,11
9. Día de Descanso Bs. 146,96
10. Bonificación especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo y para transigir los reclamos de GRATEROL señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de GRATEROL por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por las alegadas “Enfermedades Ocupacionales”, previstas en el Art. 130 Ord. 4to, de la LOPCYMAT u otra indemnización y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar GRATEROL producto de las “Enfermedades Ocupacionales”.











Bs.










20.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 280.666,40

DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte SSO Emp. Bs. 20,57
2. Aporte RPE Emp. Bs. 2,57
3. Aporte RPVH Emp. Bs. 158,41
4. Aporte INCES Emp. Bs. 40,26
5. Fondo Ahorro Trabajador Bs. 51,45
6. Fondo Ahorro Aporte Cía. Bs. 51,45
7. Póliza Gastos Funerarios Bs. 2,76
8. Depósito Fideicomiso Bs. 30.823,57
9. Ajuste Pago Indebido Bs. 514,36
10. Cuota Sindical Bs. 1,00
11. Liquidación de Prestación Sociales y bonificación especial recibida en fecha 12 de junio 2009 Bs. 229.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 260.666,40
TOTAL NETO Bs. 20.000,00

La anterior suma neta es recibida en este por GRATEROL mediante un (1) cheque, distinguido con el No. 08670987, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), girado a nombre de ORLANDO GRATEROL contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GRATEROL pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CLARIANT, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. Dicho pago lo realiza en este acto CLARIANT en su propio nombre y beneficio, y también, en descargo y beneficio de las COMPAÑÍAS, y GRATEROL declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. GRATEROL conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CLARIANT y/o las COMPAÑIAS. GRATEROL, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CLARIANT ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GRATEROL, ya que GRATEROL expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CLARIANT, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio GRATEROL le otorga a CLARIANT, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. GRATEROL, CLARIANT, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2011-000955.

Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de auto composición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar, y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para su debido control y devolverse las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se anexa a la presente acta copia del cheque recibido por la parte del ex trabajador. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 08 de diciembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
_________________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez.


P. CLARIANT DE VENEZUELA, C.A

María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804

_______________________________
Orlando José Graterol Ojeda.
C.I. No. 7.235.775.

Apoderado de la parte actora
Joan Manuel Marrero Jiménez
INPREABOGADO Nº 113.346

LA SECRETARIA
Abg. Bethsi Ramírez