REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001633
ACTA
PARTE ACTORA: HIKMAT ELIA CHENKEJI LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.538.155
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. OLGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 108.015 y ELIAS JORGE ABDALLAH, inscrito en el Inpreabogado bajo el 107.833.
PARTE DEMANDADA: COLCHONES Y ALGO MAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12/05/2.005, bajo el Número 32, Tomo 27-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.754 y EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.250
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día de hoy 08 de diciembre de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento de cobro de acreencias laborales que intentara el Ciudadano: HIKMAT ELIA CHENKEJI LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.538.155, contra la sociedad mercantil, COLCHONES Y ALGO MAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12/05/2.005, bajo el Número 32, Tomo 27-A., comparecen los apoderados judiciales de ambas partes identificados ut supra, también se encuentra presente la parte actora, ya identificada y por la empresa demandada se encuentra presente el Ciudadano: JOSE DJABBOUR HALLAK, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.335.146, en su condición de jefe encargado de la tienda. Seguidamente se procede a dar inicio a la audiencia, y en este estado la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que comprende los siguientes conceptos: todos los conceptos demandados en el escrito libelar, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacionar, utilidades, cesta ticket, indemnización por despido y preaviso, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y salarios caídos calculados desde la fecha 01/05/2011 hasta el 27/10/2011 con el salario de Bs.2.683,20. Asimismo manifiesta la representación de la parte demandada, que dicha cantidad solo la puede cancelar su representada en tres partes iguales con un valor de Bs. 20.000,00 cada una, comenzando la primera de ellas el día 14 de diciembre de 2011 (Bs. 20.000,00) la primera cuota; el día 31 de enero de 2012 (Bs. 20.000,00) y la tercera y última el día 28 de febrero de 2012 (Bs. 20.000,00), dichos pagos se realizaran en la Sede del Tribunal y mediante diligencia. En este estado, la parte actora, ciudadano: HIKMAT ELIA CHENKEJI LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.538.155, asistido y representado por los abogados en ejercicio OLGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 108.015 y ELIAS JORGE ABDALLAH, inscrito en el Inpreabogado bajo el 107.833, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y en los montos y fechas antes mencionados. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se devuelven los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 08 de diciembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

La Parte Actora y los abogados que lo asisten:



Los Apoderados Judiciales de la Parte Demandada:



La Secretaria,
Abg. Leonor Serrano