REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001564
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: CIUDADANA: IRIS MARBELLA SUAREZ, titular de la 3.845.936-APODERADO JUDICIAL: Abg. ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.794
POR LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.679
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 09 de diciembre de 2011 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentara la Ciudadana: IRIS MARBELLA SUAREZ, titular de la 3.845.936, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A., comparecen a dicho acto la parte actora, arriba identificada y su apoderado judicial, también identificado ut supra, e igualmente comparece por la parte demandada, la abogada en ejercicio CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), que comprende todos los conceptos demandados en el escrito libelar, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacionar, utilidades, cesta ticket, indemnización por despido y preaviso, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo manifiesta la representación de la parte demandada, que dicha cantidad será cancelada en este acto, mediante un (1) cheque corriente signado con el Número 25-60810926, girado contra la entidad financiera Banco Exterior, por la suma de Bs. 11.000,00 y a nombre de la parte actora, Ciudadana: IRIS SUAREZ, En este estado, la parte actora, ciudadana: IRIS MARBELLA SUAREZ, titular de la 3.845.936, asistida y representada por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.794, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo a su entera y cabal y satisfacción el cheque antes detallado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno declara concluida la audiencia preliminar, y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente y devolver a las partes los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se anexa a la presente acta una (1) copia del cheque y de la planilla de liquidación de prestaciones sociales. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de diciembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

La Parte Actora y el abogado que la asiste:



La Apoderada Judicial de la Parte Demandada:



La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez