REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de diciembre de 2011.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: DP11-L-2011-001808
PARTE ACTORA: ciudadano ADRIAN RODOLFO DELGADO MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.367.106.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILEXI YORLET SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 66.626.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado EDUARDO A. AULAR BARRIOS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 26.948.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de 2011 siendo las 02:00 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar INICIAL en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano: ADRIAN RODOLFO DELGADO MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.367.106, en contra de la Sociedad de Comercio LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada en ejercicio MILEXI YORLET SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.102.386 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 66.626, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de poder apud acta que riela inserto a los autos al folio 27 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Sociedad de Comercio LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., (antes Messer Soldaduras de Venezuela S.A.. empresa del Grupo Hoechst.) domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1.971, bajo el Nº 19, Tomo 124-A, cuyos estatutos fueron modificados en distintas oportunidades, siendo los últimos y vigentes los que constan en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de diciembre de 2001, inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 08 de enero de 2002, anotada bajo el Nº 72, Tomo 1-A-Pro, comparece el abogado en ejercicio EDUARDO AULAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.948 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara en fecha 28 de Abril de 2004, inserto bajo el Nº 22, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que riela inserto de los folios 22 al folio 25 del presente expediente, y quién en lo adelante se denominara EL DEMANDADO. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar inicial, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DEL “EX TRABAJADOR”: Que en fecha 23/07/2008 comenzó a prestar servicios para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de Ayudante general. Que en fecha 18/08/2011 2011, termino su relación laboral con “LA EMPRESA”. Que está conforme con las cantidades pagadas por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Que el salario diario básico devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 150,00 y el salario integral fue de Bs. 220,00. Alega que laboró en el Departamento de Empaque (emparrillado), donde el trabajo se realizaba en movimientos repetitivos y continuos de brazos y tronco, movimientos repetitivos de flexión del tronco, esfuerzo en brazos y piernas, es decir, un trabajo manual. En fecha 21/09/2009 sufrió un accidente de trabajo en el área de Empaque cuando iba transportando un cajón de metal llamado cara, cargado de electrodos, transportándolo en una traspaleta, la cual se soltó y le golpeó la mano derecha a nivel de la muñeca, ocasionándole edema de la impotencia funcional y dolor de movilización de la muñeca derecha; donde le colocan férula ANBP. A partir del mes de febrero de 2010, comenzó a padecer luego de efectuar su trabajo, un fuerte dolor lumbar, por lo que acudió a consulta 03/10/2010 con médicos especialistas quienes concluyeron luego de estudios realizados que padece de: Dolor cervical con irradiación a miembro superior izquierdo con pérdida de fuerza en miembro superior derecho, dolor a la movilización en rangos de movimientos cervicales, monoparesia superior derecha; y se le diagnostico por RMN de columna cervical anillo fibroso de los discos C3-C4 y C4-C5 y protrusión focalizada en C5-C6 y en C6-C7 prominencia posterior del disco.- Alega que desde hace año y medio ha presentando dolor leve en el Hombro Izquierdo, intensificándose desde febrero del año 2011, por lo que acudió a consulta en “LA EMPRESA”. El 05/09/2011, posterior a mi egreso de “LA EMPRESA” se realizó RMN de hombro y columna cervical, Evidenciándose: signos de edema para la articulación acromioclavicular con la presencia de acromium tipo II que pudiese acondicionar pinzamiento lateral externo. Tendinosis para el tendon supraespinoso e infraespinoso con compromiso intrasustancia en un 50% con signo de desgarro que compromete ancho y grosor parcial bursitis subacromial- subdeltoidea leve. Discreta tenosinovitis en el punto de inserción del tendón largo del biceps braquial. Edema labral antero – superior.- elongamiento para el ligamiento gleno- humeral medio e inferior. Fue evaluado por médicos especialistas sugiriéndole resolución quirúrgica. Alega que las enfermedades que padece son producto de la labores desarrolladas para “LA EMPRESA” y producto del accidente laboral sufrido el 21/09/2009, por la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la L.O.T, en la L.O.P.C.Y.M.A.T. y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, todo lo cual le ocasionó una Discapacidad parcial y permanente mayor del 25% , razón por la cual reclama lo siguiente: (a) La cantidad de Bs. 160.000,00 por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 4 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. correspondiente a 02 años contados por días continuos a razón del salario diario integral de Bs 220,00, (02x 365 x Bs. 220,00). (b) La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de daño moral, debido al incumplimiento del patrono de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como por la responsabilidad del guardián de la cosa, desarrollada en la “teoría del riesgo profesional”. (c) Solicitó la corrección monetaria de las cantidades reclamadas tomando en cuenta los índices de precio al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. (d) Los intereses de mora de la cantidad que le correspondan por indemnizaciones de la discapacidad parcial permanente, desde el momento que se acordó la misma y (e) Los costos y costas del presente proceso, prudencialmente calculadas por el Tribunal todo lo cual asciende a un total demandado de Ciento ochenta mil seiscientos Bolívares (Bs. 180.600,00). SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: Niega y rechaza tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de “EL EX–TRABAJADOR”. Niega y rechaza que las enfermedades que dice padecer y el accidente que dice haber sufrido sean de origen ocupacional. Niega y rechaza que se le deban las cantidades reclamadas en el libelo y las cuales se dan aquí por reproducidas, por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 130 Numeral 4 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, ni por daño moral, daño material y por aparentes secuelas derivadas de las supuestas enfermedades ocupacionales y/o presunto accidente de trabajo de fecha 21/09/2009, que dice padecer y/o sufrir producto presuntamente de la prestación de servicios a “LA EMPRESA”. Niega y rechaza que sea procedente indexación alguna, intereses de mora y mucho menos costa y costos procesales. Niega y rechaza que las presuntas enfermedades ocupacionales hayan sido adquiridas por la prestación de servicios en “LA EMPRESA”, ni por presunto accidente de fecha 21/09/2009, por cuanto, ésta es y ha sido siempre fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad y en especial ha sido siempre fiel cumplidora de las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.). normas técnicas y demás leyes y reglamentos y normas técnicas que rigen la materia referida a Salud y Seguridad en el Trabajo. Niega las presuntas enfermedades que dice padecer “EL EX–TRABAJADOR” señaladas en su demanda o cualesquiera otras, sean responsabilidad de “LA EMPRESA” ya que en caso de existir son de la exclusiva responsabilidad del demandante. Niega y rechaza que la adeude la cantidad total demandada de Bs. 180.600,00. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas y en consecuencia las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y defensas, y luego de un importante debate entre las partes se llegó satisfactoriamente al acuerdo expresado en la siguiente Clausula. CUARTA: DEL ACUERDO: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando el presente acuerdo atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de “EL EX–TRABAJADOR” referidas a la indemnización por enfermedades ocupacionales prevista en el ordinal 4º del artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. e indemnización por daño moral, daño material y secuelas por enfermedades profesionales, pago por concepto de indexación, intereses de mora y costas y costos del proceso, haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EX-TRABAJADOR””, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA EMPRESA” y debidamente asistido de su apoderado respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional prevista en el ordinal 4º del artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. por la discapacidad parcial y permanente, e indemnización por daño moral y psicológico, daño material y secuelas permanentes por las presuntas enfermedades que dice padecer, así como el pago por indexación, intereses de mora, costas y costos procesales del presente procedimiento, presuntamente producto de las labores efectuadas para “LA EMPRESA” y del presunto accidente de fecha 21/09/2009, reclamadas por “EL-EX TRABAJADOR” ofrece pagarle en este acto la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 175.000,00). “EL-EX TRABAJADOR” declara que acepta en total conformidad el ofrecimiento. En consecuencia la cantidad transada de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 175.000,00), se paga en este acto mediante Cheque “No endosable” Nº 02881836 girado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 07 de diciembre de 2011, a favor de ADRIAN DELGADO, cuya copia se anexa marcada “Cheque”. “EL-EX TRABAJADOR” está conforme como en el contenido y los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente Acta., y declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento ya que con la firma de este documento, desea en forma total y definitiva finiquitar sus diferencias con “LA EMPRESA” y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.,) del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS VALERO ABOG, CARLOS VALERO.
Exp. DP11-L-2011-001808. YB/cv
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