REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, trece (13) de diciembre del año 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000494

PARTE ACTORA: Ciudadanas CARMEN DELIA CASTILLO y ESTHER OMAIRA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 7.222.812 y 7.199.834 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOSTELLI VANESSA FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 115.388 y de éste domicilio.-

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta a los autos.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre del año 2011, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales, tienen incoado las ciudadanas: CARMEN DELIA CASTILLO y ESTHER OMAIRA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 7.222.812 y 7.199.834 respectivamente y de este domicilio contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA. Anunciada como fue se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2011.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO





Exp. DP11-L-2011-000494
YB/cv