REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001351
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR ENRIQUE PERERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-6.266.249 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada DORIS CASAS BUITRAGO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.860

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PREVENCIÓN 357 C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO DÍAZ PEREZ, inpreabogado Nro. 137.841.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2011, siendo la una y quince de la tarde (1:15 pm), comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano OSCAR ENRIQUE PERERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-6.266.249 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIS CASAS BUITRAGO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.860 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Sociedad Mercantil Empresa Mercantil PREVENCIÓN 357 C.A comparece el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO DÍAZ PEREZ, inpreabogado Nro. 137.841, en su condición de apoderada judicial, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Décimo Tercera del Municipio Libertador el Distrito capital, de fecha 29 de noviembre del año 2011, anotado bajo el Nro. 47, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, que riela inserto a los autos y que en este acto presenta en original para que previa su verificación con la copia anexada a los autos, sea devuelto el original y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 27 de agosto del año 2004, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de vigilante, con un horario mixto de 12 horas por 12 horas, devengando un salario mensual para el momento de la interposición de la demanda de Bs. 1.400,oo. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700,oo) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden tres (03) días de salarios retenidos, tres (03) días de tiempo de comida y hora de descanso (Cláusula 12 de la Convención Colectiva), premio a la asistencia perfecta o bono de asistencia perfecta correspondiente a septiembre del año 2009 (Cláusula 18 de la Convención Colectiva), bono de alimentación correspondiente a septiembre del año 2009 e intereses de fideicomiso. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 00071922, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0019-67-0100106152, de fecha 20-12-2011 a nombre de PERERO VARGAS OSCAR ENRIQUE. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.,) del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora

Abogado asistente de la parte actora


Apoderado judicial de parte accionada.


El SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2010-001351
YB/cv.-