REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001754

ACTA PRELIMINAR INICIAL


N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001754

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALFONSO ALVAREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.264.723

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, inpreabogado Nro. 101.184.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO JOSE SALOMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.565.048.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada RAIZA LEAL, inpreabogado Nro. 14.338.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES y otros conceptos


En el día de hoy, seis (06) de diciembre del año 2011, siendo las 12:30 p.m, comparecen voluntariamente por una parte el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PIERRAL, inpreabogado Nro. 101.184, en su condición de procurador de Trabajadores, en representación del ciudadano JOSE ALFONSO ALVAREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.264.723, parte actora del presente expediente, y por la otra comparece la abogada en ejercicio RAIZA LEAL, inpreabogado Nro. 14.338, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO JOSE SALOMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.565.048, tal como se evidencia de documento poder que riela inserto al folio 14 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará el demandado. En este estado ambas partes, solicitan la celebración de una audiencia preliminar conciliatoria en forma anticipada y visto que la misma no es contraria a derecho, este Juzgado la acuerda en este acto.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 00000384 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0081-19-0100241783, contra el Banco Provincial, emitido a nombre del ciudadano JOSE ALVAREZ SUAREZ. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-001754
YB/cv