REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001605

PARTE ACTORA: ciudadanos JORGE LUIS CHAVEZ PULIDO y JOANCRI EGALIS RAMOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad No.17.985.402 y 17.247.074.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELSIUS ARAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.333.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CONSTRUCTORA 2030 DG R. L, y solidaria y conjuntamente a la sociedad mercantil BZS VENEZUELA S. A.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CONSTRUCTORA 2030 DG R. L los abogados ROMMER TOVAR y BLADIMIRO TOVAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.125.963 y 152.112. y por BZS VENEZUELA S. A, el abogado RICARDO MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.170.469, en su carácter de apoderado judicial.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado CELSIUS ARAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.333, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS CHAVEZ PULIDO y JOANCRI EGALIS RAMOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad No.17.985.402 y 17.247.074, carácter que consta a los folio 5 al 16 y por la empresa demandada COOPERATIVA CONSTRUCTORA 2030 DG R. L, la ciudadana DAYANARA COHEN, titular de la cédula de identidad No.16.763.124, en su carácter de Presidente de la Cooperativa, debidamente asistida por los abogados ROMMER TOVAR y BLADIMIRO TOVAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.125.963 y 152.112 y por BZS VENEZUELA S. A, el abogado RICARDO MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.170.469, en su carácter de apoderado judicial carácter que consta al folio 32 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a cada trabajador actor, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), lo cual será entregada en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs.10.000,00 en este acto mediante cheque signado con el número 11833217 y 22833218, del Banco Banesco de la cuenta corriente No.01340034250343097690 de fecha 13-12-2011, lo cual es aportado por la COOPERATIVA CONSTRUCTORA 2030 DG R. L y BZS VENEZUELA S. A, pagara la cantidad de Bs.5.000,00 para ser entregados en fecha 30-01-2012 a las 11:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; el abogado CELSIUS ARAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.333, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS CHAVEZ PULIDO y JOANCRI EGALIS RAMOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad No.17.985.402 y 17.247.074, ciudadano OMAR JOSE NORIEGA, titular de las Cédula de Identidad N°V-3.014.644, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberle a sus representados por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.