REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001390
PARTE ACTORA: ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-11.980.722.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.038.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.99.688.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad N°V-11.980.722 debidamente asistido por la abogada MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.038, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, la ciudadana MARIA PARGAS, titular de las Cédula de Identidad N°V-4.228.310, en su carácter de jefe de personal de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada MARIA MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.99.688. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.612,42), lo cual es entregado mediante un cheque signado con el número 04059688 del Banco Provincial de la cuenta corriente No.0108005440100091725 de fecha 23-11-2011; el ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad N°V-11.980.722 debidamente asistido por la abogada MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.038, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de beneficios sociales discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto, el instrumento mercantil arriba identificado.
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