REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001665
PARTE ACTORA: ciudadana YAJAIRA COROMOTO GUERRERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-15.532.888.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184.

PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.606.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GUERRERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-15.532.888, debidamente asistida por el abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184 en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.606, como se evidencia del instrumento poder que consigna en este acto. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.28.777,04), lo cual es entregado mediante dos cheques signados con los números 04809970 y 04809982 por Bs.24.284,85 y Bs.1.624,44, respectivamente, del Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080013780100000351 de fecha 13-12-2011, y la cantidad de Bs.2.867,75 lo cual se encuentra depositado en fideicomiso en el Banco Provincial; la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GUERRERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-15.532.888, debidamente asistida por el abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto, los instrumentos mercantiles arriba identificados.