REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001587
PARTE ACTORA: ciudadana MARIOXIS CENTENO AQUINO, titular de las Cédula de Identidad N°V-19.457.511.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.118.727.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ANDREINA S.R.L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORA ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.37.025.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIOXIS CENTENO AQUINO, titular de las Cédula de Identidad N°V-19.457.511 debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.118.727, y por la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ANDREINA S.R.L, la abogada ZORA ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.37.025, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 18 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y continúo con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.381,52), lo cual será entregado mediante un cheque el día martes 20-12-2011 a las 11:a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; la ciudadana MARIOXIS CENTENO AQUINO, titular de las Cédula de Identidad N°V-19.457.511 debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.118.727, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda.