REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001591

PARTE ACTORA: ciudadano NELSON JOSE LAMUS CEBALLOS, titular de las Cédula de Identidad N°V-14.678.107.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELYN GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.147.921.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO HERNADEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.763.

MOTIVO: prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NELSON JOSE LAMUS CEBALLOS, titular de las Cédula de Identidad N°V-14.678.107, debidamente asistido por la abogada EVELYN GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.147.921 y por la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, el abogado RICARDO HERNADEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.763 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada tal como consta del instrumento poder inserto al folio 60 al 63 de los autos. La ciudadana juez, declaro abierto el acto y continúo con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de celebrar transacción, donde la parte actora en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, y la demandada se denominara LA COMPAÑÍA, la cual quedo redactada de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara, comencé a prestar servicio para la reclamada en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2.005 hasta el veintidós (22) de Septiembre de 2011, fecha en la cual decidí unilateralmente y por voluntad propia renunciar a mis labores recibiendo en ese momento el pago parcial de mis prestaciones sociales por un monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 0/90 CENTIMOS (BS. 18.360,09), correspondiente a Sueldo a la fecha Bs. 319,50; Utilidades Convenidas Bs. 13.980,03; Cesta Ticket Bs. 425,6; Tiempo de Viaje Bs. 6,09; Reposos tres primeros días Bs. 106.50; Días Adicionales Art. 108 Bs. 1.733,60; Diferencia de Prestación de Antigüedad Art.108 Bs. 1.951,60; Bono Nocturno Bs. 137,34; Crédito Bs. -16,24, Para un total de Bs. 18.644,02, monto al cual se le aplicaron las siguientes deducciones: Crédito Pendiente Bs. 20,04; Aporte RPVH Emp Bs. 6,17; Aporte INCE Emp Bs. 69,90.; Cuota Sindicato Bs. 3,73; Federación Bs. 0,25; Servicio de Previsión Funeraria Bs. 3,84; Cuota de Préstamo Bs 180,00; Para un total de Bs. 283,93, monto el cual restado a salto total de Bs. 18.644,02, arrojo a mi favor la cantidad inicialmente mencionada de Bs. 18.360,09, ahora bien no se me canceló mi prestación de antigüedad y así mismo quede padeciendo de una Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo habitual o como consecuencia de una Enfermedad Profesional que padezco, luego de haberme desempeñado por un tiempo de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Treinta (30) días, en el cargo de AYUDANTE GENERAL percibiendo un último salario diario de (Bs. F. 106,50 ), con fundamento a lo anterior, es que reclamo a PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la LOT, la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, EL Código Civil y la LOPCYMAT: En lo que respecta a las Diferencias de Prestaciones Sociales: (Bs. 53.621,56), por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 LOT, mas los intereses y la mora que se pudiesen generar por el retardo en el pago del derecho en mención. En función de la enfermedad profesional reclamo a la empresa las siguientes indemnizaciones: (Bs. 38.705,25) por la indemnización a la que hace referencia el Artículo 564 de la LOT por incapacidad Parcial y Permanente en razón los días de salarios correspondientes a entre 25% hasta un 67% de discapacidad. (Bs. F 159.432,00) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Condiciones Prevención y Medio Ambiente del Trabajo. (Bs. F. 20.000,00) por concepto de Daño Moral. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 81/100 (Bs. F 271.758,81), más los intereses y la mora que se pudiesen generar por el retardo en el pago de la Prestación de Antigüedad. CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada reconoce como cierto lo alegado por EL EX TRABAJADOR referente a que comenzó a prestar servicio para mi representada en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2.005 hasta el diecinueve (19) de Septiembre de 2011, fecha en la cual decidió unilateralmente y por voluntad propia renunciar a sus labores, mas sin embargo no es cierto que recibiera el en ese momento el pago parcial de sus prestaciones sociales por un monto de Bs. F (BS. 18.360,09), ya que lo realmente cierto es que este es el finiquito total de sus prestaciones sociales, correspondiente a: Sueldo a la fecha Bs. Bs. 319,50; Utilidades Convenidas Bs. 13.980,03; Cesta Ticket Bs. 425,6; Tiempo de Viaje Bs. 6,09; Reposos tres primeros días Bs. 106.50; Días Adicionales Art. 108 Bs. 1.733,60; Diferencia de Prestación de Antigüedad Art.108 Bs. 1.951,60; Bono Nocturno Bs. 137,34; Crédito Bs. -16,24, Para un total de Bs. 18.644,02, monto al cual se le aplicaron las siguientes deducciones: Crédito Pendiente Bs. 20,04; Aporte RPVH Emp Bs. 6,17; Aporte INCE Emp Bs. 69,90.; Cuota Sindicato Bs. 3,73; Federación Bs. 0,25; Servicio de Previsión Funeraria Bs. 3,84; Cuota de Préstamo Bs 180,00; Para un total de Bs. 283,93, monto el cual restado a salto total de Bs. 18.644,02, arrojo a favor de EL EX TRABAJADOR la cantidad inicialmente mencionada de Bs. 18.360,09, Por otro lado, resulta falso que no se le cancelara su prestación de antigüedad, ya que este concepto era depositado mensualmente en su cuenta mediante fidecomiso suscrito con la entidad Bancaria Banco Mercantil bajo contrato N° 063087, cuenta 1-06308-7, por ende nada se adeuda por ese concepto, así mismo, resulta cierto que se hubiere desempeñado cinco (05) años, diez (10) meses y treinta (30) días, en el cargo de AYUDANTE GENERAL percibiendo un último salario diario de (Bs. F. 106,50 ). Cabe destacar que, PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., en cumplimiento a la Norma Técnica para la Declaración del Programa de Salud y Seguridad en el trabajo NT-01-2008, publicada mediante Resolución Nº 6227 de fecha primero (01) de Diciembre de 2008, así como a la Norma técnica para la Declaración de la Enfermedades Ocupacionales Nº NT-02-2008, procedió a Declarar ante el Instituto Nacional de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo INPSASEL), la presunta enfermedad ocupacional que padece EL EX TRABAJADOR, en este sentido, LA COMPAÑÍA, aun cuando niega la existencia de responsabilidad por dicha discapacidad, de buena fe, actuando como buen padre de familia y empresa socialmente responsable acordó: 1)RECONOCER unilateralmente el carácter profesional de las patología de EL EX TRABAJADOR, 2) RECONOCER la Discapacidad como de tipo PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, 3) RECONOCER como Porcentaje de Discapacidad el establecido en la Ley Orgánica del Seguro Social y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo a las Discapacidades Parciales y Permanentes a razón de 25% hasta un 67% de discapacidad. Por otro lado, no es cierto que EL EX TRABAJADOR se haya hecho acreedor de la indemnización por concepto de Daño Moral, toda vez que si bien es cierto, forma parte de la responsabilidad objetiva, no es menos cierto que EL EX TRABAJADOR debe demostrar el haberse lesionado psicológicamente por la patología padecida, hecho que no ha sido demostrado en el caso concreto. Y en lo que respecta a la prestación de antigüedad no se adeuda nada por haber sido el mismo abonado de forma oportuna en el fidecomiso suscrito con el Banco Mercantil respectivo, al cual se encuentra adscrito el mencionado EX TRABAJADOR, tal y como reza de la liquidación percibida. CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de la etapa de Juicio y/o reclamo administrativo futuro en base a estos conceptos demandados, y para evitar los inconvenientes que la etapa de juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia de las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, reconocen que la enfermedad que presenta EL EX TRABAJADOR es de naturaleza ocupacional, así como reconocen que la discapacidad residual es de tipo Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR reconoce: 1.) Que LA COMPAÑÍA ha sido cumplidora de las normas de seguridad y salud, que le suministró el equipo de protección personal adecuado a su labor y que éste lo utilizaba durante su jornada, que lo instruyó de la manera segura en la cual realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, que conocía los manuales de seguridad de la empresa, que fue notificado de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesto, que conocía de las políticas de seguridad y salud de la parte patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona. 2.) Que LA COMPAÑÍA, en cumplimiento a la Norma Técnica para la Declaración del Programa de Salud y Seguridad en el trabajo NT-01-2008, publicada mediante Resolución Nº 6227 de fecha primero (01) de Diciembre de 2008, así como a la Norma técnica para la Declaración de la Enfermedades Ocupacionales Nº NT-02-2008, procedió a Declarar ante el Instituto Nacional de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (INPSASEL), la presunta enfermedad ocupacional que padece EL EX TRABAJADOR. 3.) Que no existe dentro del proceso productivo de LA COMPAÑÍA un puesto de trabajo adecuado o adecuable a sus limitaciones funcionales.
En atención a las indemnizaciones por enfermedad profesional reclamadas por EL EX TRABAJADOR, con apego a la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT y el Código Civil, luego de valorar los supuestos de hecho aportados, las partes suscriptoras de la presente transacción acuerdan:
i) Que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria de EL EX TRABAJADOR por motivos de índole personal,
ii) Que por su relación laboral padece de una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, en salvaguarda de su estado de salud y buen pronostico de mejoría, habidas cuentas que EL EX TRABAJADOR reconoce que los estudios ergonómicos realizados a los puestos de trabajo existentes, así como los realizados respecto de las “tareas” y/o “nuevos puesto de trabajo” que fueron incluidos por LA COMPAÑÍA como parte del PLAN DE REINSERSION LABORAL arrojan la ejecución de actividades y acciones que imponen cargas ergonómicas no compatibles a su limitación funcional, y LA COMPAÑÍA reconoce que exponer a EL EX TRABAJADOR a una labor no compatible a sus capacidades que ponga en riesgo su buen pronostico de mejoría y/o contribuya negativamente a su agravamiento, constituye un hecho ilícito sancionable administrativa, civil y penalmente. ii) Que la indemnización contemplada en el artículo 564 de la LOT se encuentra a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto EL EX TRABAJADOR se encuentra inscrito en una zona cubierta por dicha institución. iii) Que las indemnizaciones pretendidas por responsabilidad subjetiva (LOPCYMAT, Código Civil), no resultan procedentes conforme a derecho al no haber sido la conducta activa u omisiva de la patronal la causa de la patología ocupacional padecida por EL EX TRABAJADOR; iv) Que el daño moral reclamado, está sujeto a la comprobación por parte del propio trabajador respecto de que la patología se ocasionó por la comisión de un hecho ilícito de LA COMPAÑIA, hechos que no son susceptibles de prueba habidas cuentas que la empresa cumple con todas las condiciones de ergonomía e higiene ocupacional exigida por las Normas que regulan la materia.

Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo el litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la enfermedad profesional padecida por EL EX TRABAJADOR, y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 110.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar continuar con esta demanda o entablar reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 110.000,00), a través de un (01) cheque identificado con el No. 76267849 del Banco Mercantil, de fecha Trece (13) DE DICIEMBRE de 2011, a nombre de LAMUS CEBALLOS NELSON JOSE. CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que padezco, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Daño Moral, Daño Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por discapacidades de cualquier grado y/o tipo, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL EX TRABAJADOR; causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Convención Colectiva vigente, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. - Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder.