REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001869

PARTE ACTORA: ciudadana TYVAYRE JOSEFINA NIEVES JAIME, titular de las Cédula de Identidad N°V-13.650.911.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.72.935.

PARTE DEMANDADA: GRANJA VISTA ALEGRE C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FORGIONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.952.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:10 a.m, comparecen el abogado LUIS BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.72.935 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TYVAYRE JOSEFINA NIEVES JAIME, titular de las Cédula de Identidad N°V-13.650.911, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 12 de losa autos y por la parte demandada GRANJA VISTA ALEGRE C.A, el abogado ANDRES FORGIONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.952, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, el mismo fue revisado por el apoderado judicial la parte actora quien no manifestó nada al respecto, donde ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), lo cual es entregado mediante un cheque No.14004229 de la cuenta corriente 01020360170000040688 contra el banco de Venezuela a nombre de TYVAYRE JOSEFINA NIEVES JAIME, de fecha 19-12-2011; el abogado LUIS BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.72.935 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TYVAYRE JOSEFINA NIEVES JAIME, titular de las Cédula de Identidad N°V-13.650.911, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberle a mi representada por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional discriminados en el libelo de demanda.