REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001937
PARTE ACTORA: ciudadano TOMAS ALEXANDER CASTRO MAGALLANES, titular de las cédula de identidad N°V-17.121.526.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.894.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:10 a.m, comparecen el ciudadano TOMAS ALEXANDER CASTRO MAGALLANES, titular de las cédula de identidad N°V-17.121.526, debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068 y por la parte demandada SERVIPORK C.A, la abogada LUANGETH GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.894, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, el mismo fue revisado por la apoderada judicial de la parte actora quien no manifestó nada al respecto, donde la parte demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,00), lo cual es entregado mediante dos cheques No.21789576 y No.21789578 de la cuenta corriente 01340325243251048303 contra el Banco Banesco a nombre de CASTRO MAGALLANES TOMAS; el trabajador TOMAS ALEXANDER CASTRO MAGALLANES, titular de las cédula de identidad N°V-17.121.526, debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional discriminados en el libelo de demanda.
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