REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno (21) de diciembre de de dos mil once
201º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-000421
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.142.563.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Garrido, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.757.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Eyda Ortega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de de dos mil once, comparecen el ciudadano José Garrido, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 99.757 (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “demandante” o el “Sr. López”) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.142.563, representado en este acto por su apoderado judicial, tal como se evidencia al folio 17 de los autos por una parte; y por la otra, MOORE DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de Maracay, Estado Aragua, el 13 de agosto de 1996, bajo el No. 94, Tomo 1, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “MOORE” indistintamente), representada por su apoderada judicial, ciudadana Eyda Andreina Ortega, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, debidamente facultada para este acto según consta en documento poder que cursa en autos, quiénes solicitan celebrar transacción en etapa de ejecución de sentencia; la ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto, quedando redacta dicha acta en los términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE: El Sr. López hace constar lo siguiente:
A) Que el presente proceso inició el 20 de marzo de 2009, por demanda intentada en contra de MOORE, por Enfermedad Ocupacional.
B) Que en fecha 30 de septiembre de 2011 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia mediante la cual: Declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por enfermedad ocupacional incoada por el demandante en contra de MOORE; condenó a MOORE al pago de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 53.216,60); ordenó la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas; y no condenó en costas a MOORE, por cuanto no resultó totalmente vencida.
C) Que MOORE en fecha 7 de octubre de 2011, apeló de la sentencia, y le correspondió conocer del Recurso de Apelación al Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, el cual luego de celebrada la Audiencia Oral de Apelación dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de dos mil once, mediante la cual declaró: Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por MOORE, en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Enfermedad Ocupacional, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA contra la sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A; Confirma con la acotación supra señalada, relativa a la falta de pronunciamiento expreso sobre los atenuantes la sentencia; Condena a MOORE a pagar al Sr. López la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 53.216,60), por los conceptos determinados en la motiva, y en la dispositiva de la recurrida, con la indexación en los términos de la recurrida, que esta sentencia confirma; y señala que no hay condenatoria en costas, por no haber sido totalmente vencida apelante MOORE.
D) Que la sentencia dictada por el Tribunal Superior en fecha 21 de noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme, y que en consecuencia MOORE debe dar cumplimiento a la sentencia dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y ratificada parcialmente por el Tribunal Superior la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que le adeuda las cantidades de dinero que fueron condenadas. SEGUNDA: DECLARACIONES DE MOORE: Aún cuando MOORE no está de acuerdo con la sentencia dictada en este caso, por considerar que no adeuda ninguna cantidad de dinero al demandante por todas las razones de hecho y de derecho que han sido expresadas a lo largo de este proceso, y con el único propósito de dar por terminado este juicio, es que MOORE, en lugar de intentar las acciones legales que pudiera tener contra dicha sentencia, procede en este acto a dar cumplimiento voluntario a la sentencia. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Con el fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia, y con ello dar por terminados los planteamientos y demandas del Sr. López, así como precaver y evitar cualquier otro reclamo, litigio o recurso extraordinario, relacionado con la enfermedad ocupacional, o cualquier otro tipo de procedimiento relacionado con el cumplimiento de la sentencia definitiva que ha sido dictada en el presente asunto; LAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo, con el cual se dará cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme que ha sido dictada en la presente causa, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 65.000,00). LAS PARTES dejan constancia que MOORE paga en este acto al apoderado judicial del Sr. López, abogado José Garrido, plenamente identificado, y con facultades expresas para recibir cantidades de dinero en su nombre, la anterior Suma Neta de mediante un (1) Cheque de Gerencia emitido el 19 de diciembre de 2011, girado contra el Banco Nacional de Crédito, identificado con el No. 51620270 y emitido no endosable a nombre de JOSE MANUEL LOPEZ GARCÍA, por la Suma Neta Total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 65.000,00), que el Sr. López declara recibir en este acto a su más entera y total satisfacción, tal como consta de la copia del mencionado cheque que se consigna adjunto al presente acuerdo. Dicha Suma Total incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos que corresponden, de conformidad con lo establecido en la sentencia, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el Sr. López reclamó por medio de la demanda que dio inicio al presente proceso, así como aquellos que se encuentran incluidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El Sr. López conviene y reconoce que la Suma Neta que recibe de MOORE en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudiera tener derivadas de la enfermedad ocupacional que padece, pues con la suma pagada se ha dado total cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa. Así mismo, el demandante hace constar que se encuentra debidamente asistido y asesorado por su abogado, y que en consecuencia, manifiesta su total conformidad con el pago que recibe, ya que el mismo da total y cabal cumplimiento a la sentencia. En virtud de lo anterior, el Sr. López le otorga a MOORE un amplio finiquito por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, y condenados expresamente en la sentencia. En consecuencia, libera a MOORE de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con lo solicitado en el libelo de demanda, la sentencia y los conceptos mencionados en el presente documento, otorgándole a MOORE y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra, extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por los siguientes conceptos: asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el Sr. López y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; daños y perjuicios, daño moral, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, indemnización por pago tardío; lucro cesante; indexación del monto condenado en la sentencia, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Convención Colectiva suscrita entre el MOORE y los sindicatos que afilian a sus trabajadores en materia de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 (y su predecesora la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986), su Reglamento y normas técnicas; el Código Civil, así como cualesquiera otras Leyes o Decretos posteriores que hayan reformado o modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores textos normativos, así como cualquier otra Convención Colectiva, Ley o Decreto aquí no mencionado, y sus respectivos Reglamentos; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el libelo de demanda, la sentencia y por lo conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del Sr. López por parte MOORE. El Sr. López expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a MOORE y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores, sobre los conceptos demandados contenidos en el libelo de demanda, en la sentencia, y en el presente documento; pero El Sr. López se reserva expresamente el derecho a reclamar y a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales no contemplados ni en su libelo, ni el la Sentencia, ni en el presente documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: CONFORMIDAD DEL SR. LOPEZ
El Sr. López conviene y reconoce que mediante el acuerdo transaccional que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una experticia complementaria del fallo, sin que pueda tener completa certeza de que la misma hubiere arrojado un resultado conforme a sus planteamientos; o porque MOORE hubiera intentado algún recurso extraordinario, sin tener tampoco certeza sobre el resultado del mismo. El Sr. López deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con el presente acuerdo transaccional ya que con la suma que recibe en este acto -a su más cabal y entera satisfacción- se ha dado total cumplimiento a la sentencia dictada en este caso por. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo transaccional, y en su deseo de poner fin a las diferencias que pudiera tener con MOORE y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, con motivo de la presente demanda por enfermedad ocupacional, ha celebrado la presente transacción. SEXTA:HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS: LAS PARTES convienen en que no hubo condenatoria en costas, dado el carácter parcial de la sentencia, por lo tanto, el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales, sin que ninguna de LAS PARTES ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de estos conceptos. SÉPTIMA: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen, otorgan y aceptan el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, a partir del momento de su firma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el Artículo 3 de la LOT, el artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1718 del Código Civil. Por último. Asimismo, por cuanto la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en la LOT y su Reglamento, ya que ha sido otorgada por ante la autoridad competente, se ha efectuado por escrito, contiene una relación pormenorizada de los hechos que la motivan y de los derechos que ella comprende, se refiere a derechos litigiosos ampliamente discutidos y se ha verificado que el Sr. López actúa libre de constreñimiento alguno, LAS PARTES solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal que imparta la Homologación de la presente transacción y deje constancia que se ha dado total cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa.
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