REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001005

PARTE ACTORA: ciudadana ARACELIS COROMOTO GAMEZ FLORES, titular de las Cédula de Identidad N°V-10.357.585.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.027.

PARTE DEMANDADA: HYPER MERCADO MODELO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.119.411.

MOTIVO: Accidente de Trabajo.


En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 a.m, comparecen la ciudadana ARACELIS COROMOTO GAMEZ FLORES, titular de las Cédula de Identidad N°V-10.357.585 y su apoderada judicial, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 11 de los autos y por la parte demandada HYPER MERCADO MODELO C.A, la abogada NAYILDE SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.119.411, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 34 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), lo cual es pagado mediante cheque No.00020246 de fecha 21-12-2011 contra el Banco Plaza a nombre de ARACELIS COROMOTO GAMEZ FLORES; la trabajadora ya identificada y su apoderada judicial, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de accidente de trabajo discriminados en el libelo de demanda.