REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001670
PARTE ACTORA: ciudadano NELSON JOSE AGUILAR MULATO, titular de la cédula de identidad No.11.085.243.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S.) S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA RONDELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.154.026.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NELSON JOSE AGUILAR MULATO, titular de la cédula de identidad No.11.085.243 y su apoderado judicial, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 20 de los autos, y por la empresa demandada ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S.) S.A, compareció la abogada CARLA RONDELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.154.026 carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 17 el expediente. La ciudadana juez, declaro abierto el acto en busca de la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.302,78), lo cual será pagado en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs.7.802,78 en fecha 29 de diciembre 2011, ante la sede de la empresa mediante cheque y la cantidad de Bs. 3.500,00 en fecha 15 de marzo 2012 a las 10:00 a.m por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial mediante actuación conjunta de la partes; el trabajador NELSON JOSE AGUILAR MULATO, titular de la cédula de identidad No.11.085.243 y su apoderado judicial, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.