REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001286
PARTE ACTORA: ciudadano OMAR JOSE NORIEGA, titular de las Cédula de Identidad N°V-3.014.644.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARELDA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.291.
PARTE DEMANDADA: PLASTDON C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.14.338.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OMAR JOSE NORIEGA, titular de las Cédula de Identidad N°V-3.014.644, debidamente asistido por la abogada SARELDA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.291 y por la parte demandada PLASTDON C.A, el ciudadano JOSE ELEAZAR DONA TORREALBA, titular de las Cédula de Identidad N°V-9.641.788, en su carácter de Director de Operaciones, debidamente asistido por la abogada RAIZA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.14.338. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), lo cual será entregada en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs.4.000,00 en fecha 16 y 21 de diciembre a las 11:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; el ciudadano OMAR JOSE NORIEGA, titular de las Cédula de Identidad N°V-3.014.644, debidamente asistido por la abogada SARELDA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.291 manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.
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