REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001814
PARTE ACTORA: ciudadano EUSEBIO JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad No.7.216.921.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE SALOMONE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.14.338.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:40 a.m, comparecen el ciudadano EUSEBIO JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad No.7.216.921, debidamente asistido por el abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184 y por la parte demandada comparece la abogada RAIZA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.14.338, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO JOSE SALOMONE, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 15 de los autos y ambas partes solicitan celebrar audiencia preliminar a los fines de poner fin el presente asunto asiendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: En el presente acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), mediante cheque signado con el No.00000358 de la cuenta corriente No.01080081190100241783 a nombre del trabajador accionante de fecha 6-12-2011, contra el Banco Provincial; el ciudadano EUSEBIO JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad No.7.216.921, debidamente asistido por el abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184 manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.
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