REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000324

PARTE OFERENTE: CORPORACION CREWEXPRESS DE VENEZUELA C.A. y FELIX SALAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.238.

PARTE OFERIDA: FELIX RAMON SALAS HERMOZO, titular de la cédula de identidad No. 8.591.299.

ABOGADA SISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSHUA NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.132.081.

MOTIVO: oferta real de pago.


En el día hábil de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:10 a.m, comparecen por ante este Tribunal, MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.238, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente de la empresa CORPORACIÓN CREWEXPRESS DE VENEZUELA C.A, representación que consta de instrumento poder que consigna en este acto constante de dos folios, quien en lo sucesivo se denominará PARTE OFERENTE, por una parte, y por la otra el ciudadano FELIX RAMON SALAS HERMOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.591.299, debidamente asistido en este acto por JOSHUA NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.132.081, quien en lo sucesivo se denominará “PARTE OFERIDA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: La PARTE OFERIDA declara que ingresó a trabajar para PARTE OFERENTE desde el 09-09-2011, el cual se toma como fecha de inicio de la relación laboral, hasta el día 17-11-2011, fecha que se toma como terminación de la misma, ocupando el cargo de SOLDADOR, devengando un último salario fijo mensual de Tres mil Setecientos Cincuenta con cero céntimos, (Bs. 3.750,00). SEGUNDA: PARTE OFERENTE ofertó a LA PARTE OFERIDA la suma neta de Seis mil doscientos setenta con cero céntimos (Bs. 6.270,00). TERCERA: LA PARTE OFERIDA rechaza la pretensión de la PARTE OFERENTE y, por consiguiente la anterior suma pretendida, pues considera que le corresponde el pago de SALARIOS CAÍDOS POR UNA SEMANA Y CESTA TICKETS. En virtud de lo expuesto, LA PARTE OFERIDA considera que tiene derecho a recibir la suma neta de Ocho mil seiscientos cuarenta y cinco con cero céntimos (Bs. 8.645,00). CUARTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de LA PARTE OFERIDA, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA PARTE OFERENTE a la PARTE OFERIDA con motivo o por cualquier causa derivada de prestación de servicios ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. La PARTE OFERENTE le ofrece a la PARTE OFERIDA y lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma bruta de Ocho mil seiscientos cuarenta y cinco con cero céntimos (Bs. 8.645,00), conforme aquí se discrimina: 1.- Un mil quinientos con cero céntimos, (Bs. 1.500,00) por concepto de 12 días de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la convención colectiva de trabajo de la construcción; 2.- Un mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete céntimos, (Bs. 1.666,67), por concepto de 13,33 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la construcción; 3.- Dos mil ochenta y tres con treinta y tres céntimos, (Bs. 2.083,33), por concepto de 16,67 días de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo de la construcción; 4.- Un mil veinte con cero céntimos, (Bs. 1020,00), por concepto de 68 días de pago por trabajos especiales, de conformidad con lo establecido en la cláusula 39 literales a, b y c de la convención colectiva de trabajo de la construcción; 5.- Ochocientos sesenta y cinco con cero céntimos, (Bs. 875,00), por concepto de 7 días de salarios caídos, de conformidad con lo establecido en la cláusula 47 de la convención colectiva de trabajo de la construcción; 6.- Un mil quinientos con cero céntimos, (Bs. 1.500,00), por concepto de bono transaccional. Estos montos suman un total de Ocho mil seiscientos cuarenta y cinco con cero céntimos (Bs. 8.645,00), que las partes convienen y acuerdan en que sea pagada y concedida por la PARTE OFERENTE en este acto a la PARTE OFERIDA, por petición de ésta, de la siguiente manera: Cheque de gerencia identificado con el N° 41715480 a cargo del Banco BANESCO, de fecha 28-11-2011, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.8.645,00). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por la PARTE OFERIDA. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes. QUINTA: la PARTE OFERIDA declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la PARTE OFERENTE, por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la citada norma; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; bonificación de fin de año; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; cesta ticket; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la legislación de seguridad social; ni por beneficios contenidos en la convención colectiva de la construcción ni intereses ya que mediante esta transacción se están pagando todos los beneficios que les corresponden y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la PARTE OFERIDA prestó a la PARTE OFERENTE y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. SEXTA: La PARTE OFERIDA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta aquí acordada, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La PARTE OFERIDA declara, además, que la PARTE OFERENTE, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. La PARTE OFERIDA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. SEXTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.