REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001563
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano OROPEZA YOVERA FRAYBARCK ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.612.490, actuando debidamente asistido por la abogada MARÍA RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127704, mediante la cual DESISTE del procedimiento; este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia que el solicitante es efectivamente la parte actora en el presente asunto y se encuentra debidamente asistido por una profesional del derecho.
SEGUNDO: Que a pesar de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación, en aplicación de la norma contenida en el artículo 11 de la misma ley podemos aplicar por vía de analogía disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos.
Por lo antes expuesto e invocando lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, en tal razón le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
SMG/CV/yelim
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