REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000931
ACTA
PARTE ACTORA: WILLIAM RAMON LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.159.027.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELLYS CALLASPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.225.
PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA MIZRAHI y LUIS OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.640.320 y V- 4.774.340 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.579 y 19.610 en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano WILLIAM RAMON LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.159.027 y su abogada asistente NELLYS CALLASPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.225 por una parte y por la otra TREVI CIMENTACIONES C.A. a través de sus apoderados judiciales NINOSKA MIZRAHI y LUIS OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.640.320 y V- 4.774.340 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.579 y 19.610 en su orden. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
PRIMERO: “LA DEMANDADA” a pesar de que reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como reconoce la ocurrencia del accidente de trabajo que generó responsabilidad civil, que es objeto del presente acuerdo, ambas partes dejan constancia que han tenido a la vista todos los documentos que evidencian el cumplimiento de las instituciones ordenadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no obstante “LA PARTE DEMANDA” no fue notificada ni por medio del mismo demandante ni por medio del Comité de Higiene y Salud ni por su Caporal del accidente de trabajo. Finalmente ambas partes dejan constancia que a requerimiento del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “EL DEMANDANTE” estuvo de reposo desde la fecha de la accidente hasta la fecha de la culminación de la relación de trabajo.
SEGUNDO: “LA PARTE DEMANDADA” con el único objeto de alcanzar un acuerdo y poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 83.500,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización por responsabilidad civil extracontractual, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral cuarto, el daño moral, lucro cesante y daño emergente derivados de la responsabilidad extracontractual demanda. El monto a indemnizar se estableció tomando en consideración la conducta de las partes asumida antes, durante y después del accidente, considerando los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes señalado, recibe copia de las panillas 14100 y 1003 debidamente selladas, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto derivado del libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA
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