REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000206

ACTA

PARTE ACTORA: ARMANDO ANTONIO VASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.320.784.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: THAIS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.832.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.265.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.870.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:45 p.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, comparece el ciudadano ARMANDO ANTONIO VASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.320.784 actuando debidamente asistido por la abogada THAIS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.832.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.265. quien en lo adelante y para todos los efectos de se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra por la otra LABORATORIOS KIMICEG, C.A., a través de su apoderada judicial KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.870.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.267 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en las actas procesales. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 631.361,52) como adelanto por prestaciones sociales. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “EL DEMANDATE”, reconoce que queda una diferencia de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) la cual se compromete a pagar de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. Cuarenta mil (Bs. 40.000,00) que se entregan en este acto en cheque Nro. 60034616 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01040062780620002763 del Banco Venezolano de Crédito. Un segundo, tercero y cuarto pago por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en las siguientes fechas 31 de enero de 2012, 29 de febrero de 2012 y 30 de marzo de 2012. Todos estos pagos serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01150036641000034468 del Banco Exterior cuyo titular en el ciudadano ARMANDO ANTONIO VASQUEZ GOMEZ y se hará constar en el expediente el pago en la oportunidad correspondiente, debiendo “EL DEMANDANTE” solicitar el cierre y archivo del expediente una vez ocurra el cumplimiento integro de los pagos mencionados. La cantidad antes mencionada abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes descrito y declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se cumpla el acuerdo aquí establecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03: 15 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. BETSI RAMIREZ