REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000833
ACTA
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.080.194.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.752.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.739.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRUNO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIDA ZENAIDA RUIZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.205.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.984 y NERIO ANTONIO RIVERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.223.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.747.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano RAFAEL ANTONIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.080.194 y su apoderado judicial LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V-2.752.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.739 por una parte y por la otra NERIO ANTONIO RIVERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.223.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.747 y ELIDA ZENAIDA RUIZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.205.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.984 en su carácter de apoderados
judiciales de la demandada TRANSPORTE BRUNO, C.A. . La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de trescientos mil bolívares Bs. (300.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo sordina 3ro; daño moral; daño emergente; corrección ajuste monetario, intereses de mora, costas procesales y costos. Este pago se ofrece cancelar el fecha 09 de diciembre de 2011 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral sobre los conceptos contenidos en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que ocurra el cumplimiento de lo aquí pactado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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