REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001911

ACTA

PARTE ACTORA: VICTOR OMAR ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.366.265.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BERTHA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.656.148.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.054.
PARTE DEMANDA: INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANAS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISETT TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.449.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de una acto conciliatorio en el presente juicio comparecen el ciudadano VICTOR OMAR ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.366.265 y su abogada asistente BERTHA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.656.148.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.054 por una parte quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANAS C.A. a través de su apoderada judicial LISETT TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.449, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 30307942 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340881538811005839 de Banesco a nombre del “EL DEMANDANTE”. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO