REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001987


ACTA

PARTE ACTORA: ALEXIS RAMÓN ABARCA PRIMERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.734.750.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGYURI HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.462.
PARTE DEMANDADA: METALÚRGICA G7V C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.881.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.278.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, comparecen el ciudadano ALEXIS RAMÓN ABARCA PRIMERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.734.750, actuando debidamente asistido de la abogada MAGYURI HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.462 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra METALÚRGICA G7V C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su Vicepresidente, ciudadano BERNARDO ALEXIS DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.615.480, debidamente facultado en cláusula DÉCIMA de su acta constitutiva y estatutos sociales debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de febrero de 2004, bajo el Nro. 80, tomo 05-A, y debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.881.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.278. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral quinto, responsabilidad especial prevista en el artículo 1193 del Código Civil y daño moral. Este pago se ofrece en dos cheques emitidos a favor de “EL DEMANDANTE” uno por la cantidad de Bs. 15.500,00 Nro. 41004835 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0102-0117-98-0000031325 del Banco de Venezuela y otro por la cantidad e Bs. 4.500, Nro. 59600142, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0191 0088 03 2188024283 del Banco Nacional de Crédito. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo ambos cheques a su entera y cabal satisfacción, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda . En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:05 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO