REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001760
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO RAMÓN GARCÍA CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.646.426.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE SALOMONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.565.048.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA LEAL AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.743.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 12:00 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración del acto conciliatorio en forma anticipada, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO RAMÓN GARCÍA CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.646.426 y su abogado asistente CARLOS PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184 por una parte quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la apoderada judicial del ciudadano EDUARDO JOSE SALOMONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.565.048, la abogada RAIZA LEAL AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.743.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.338 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 00000397 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0081-19-0100241783, contra el Banco Provincial. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
|