REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001775
ACTA
PARTE ACTORA: FRANCIS CAROLINA MARTINEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.365.500.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERENICE DAYANA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.497.817, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.111.135.
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VALENTINA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.808.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.804.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio la ciudadana Juez deja constancia de la presencia de la ciudadana FRANCIS CAROLINA MARTINEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.365.500 y su abogada asistente BERENICE DAYANA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.497.817, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.111.135, por una parte y por la otra KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. a través de su apoderado judicial MARÍA VALENTINA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.808.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.804 por la otra, quienes presentan acuerdo transaccional el cual se agrega a la presente acta formando parte de ella, en tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, sólo respecto a los conceptos que fueron demandados en el libelo de la demanda, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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