En el día de hoy 21 de Diciembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano GREGORY RIGOBERTO PÉREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.818.638 y de su Abogada Asistente BÁRBARA TALAVERA, titular de la cédula de identidad N° 12.573.548, matricula de Inpreabogado N° 107.887, supra identificados; por la parte demandada comparece por la parte demandada empresa GAS VENEZUELA C. A., la abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro.85.688 actuando en su carácter de apoderada Judicial tal como riela en el folio 8 de autos identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada GAS VENEZUELA C. A., a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 84000822, con fecha 16 de Diciembre de 2011, elaborado a nombre del Trabajador GREGORY RIGOBERTO PÉREZ TORRES, girado contra la cuenta de la Demandada 0121 0301 87 0109677428 del Banco CORP BANCA C.A., Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones del Art. 130 ord. 6to y el Daño Moral . En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.
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