En el día de hoy 07 de Diciembre de 2011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, anticipada a solicitud de las partes; comparece en su condición de parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL FUNES RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.742.633, y el Apoderado Judicial ANGEL JOSÉ DEL NUNZIO SENIOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.309.539, I.P.S.A. Nros. 85.822, arriba identificados. Por la demandada INIA (INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS), comparecen los Abogados ANTONIO JOSÉ MELENDEZ y NATHALIE ELENA VILLARROEL CALDERÓN, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.266.090 Y 16.128.084, I.P.S.A. Nros. 67.416 y 129.465, en su carácter de apoderados tal como consta en Poder Judicial que riela en autos en el folio 64. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada INIA (INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS), representada en este acto por el Abogado ANTONIO JOSÉ MELENDEZ, plenamente autorizado por la Junta Directiva del MISMO, en reunión de fecha 11 de Octubre de 2011, por Resolución 1636, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 120.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 72468439, con fecha 29 de Noviembre de 2011, elaborado a nombre del Trabajador MIGUEL ANGEL FUNES RAMOS, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0100 89 1100084207, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones del Art. 130, Numeral 3ro de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno, por los conceptos demandados en este asunto por la enfermedad ocupacional, ni por prestaciones Sociales, ni demás derechos inherentes a la relación laboral. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -